Villaviciosa de Odón (BOCM-20250130-89)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 243
Una vez aceptada por la Administración municipal la solicitud de división, esta tendrá efectos
en el impuesto en el mismo ejercicio de la solicitud si se realizó en el plazo anteriormente señalado, o en el inmediatamente posterior, en los demás supuestos y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la agrupación en un solo recibo, la cual deberá ser solicitada por
todos los obligados tributarios.
DISPOSICIÓN FINAL.- La Presente Ordenanza Fiscal fue modificada por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024, entrando en vigor al siguiente de
la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y seguirá en vigor el
hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
BOCM-20250130-89
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Villaviciosa de Odón, a 24 de enero de 2025.—El alcalde presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
(03/1.393/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 243
Una vez aceptada por la Administración municipal la solicitud de división, esta tendrá efectos
en el impuesto en el mismo ejercicio de la solicitud si se realizó en el plazo anteriormente señalado, o en el inmediatamente posterior, en los demás supuestos y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la agrupación en un solo recibo, la cual deberá ser solicitada por
todos los obligados tributarios.
DISPOSICIÓN FINAL.- La Presente Ordenanza Fiscal fue modificada por el Ayuntamiento
Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2024, entrando en vigor al siguiente de
la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y seguirá en vigor el
hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
BOCM-20250130-89
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Villaviciosa de Odón, a 24 de enero de 2025.—El alcalde presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
(03/1.393/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791