C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250130-21)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 5.1 de la presente convocatoria. A estos efectos, se indicará en la resolución
por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en
los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la documentación acreditativa.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una
congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se
pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de
otros órganos técnicos competentes.
El tribunal de selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación
acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad
de condiciones que el resto de los participantes.
En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos también se hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones
de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la
adaptación solicitada.
Frente al acuerdo del tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.
La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en
los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.
Decimocuarta
Impugnaciones
BOCM-20250130-21
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 5.1 de la presente convocatoria. A estos efectos, se indicará en la resolución
por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en
los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la documentación acreditativa.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar y una
congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se
pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de
otros órganos técnicos competentes.
El tribunal de selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación
acreditativa anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad
de condiciones que el resto de los participantes.
En la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos también se hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones
de la denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la
adaptación solicitada.
Frente al acuerdo del tribunal por el que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.
La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en
los mismos términos indicados en los párrafos anteriores.
Decimocuarta
Impugnaciones
BOCM-20250130-21
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.