C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250130-21)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 215/2025, de 27 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención de la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 77
las mismas, siempre y cuando el interesado no se oponga —de forma motivada— a la verificación de dicha información y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la presente convocatoria, quedarán excluidos y no se
les facilitará la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
4. Una vez comprobada toda la documentación, se expedirá la credencial personalizada de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, que será entregada en las dependencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo (calle Alcalá, número 27, tercera planta), produciendo
efectos a partir del momento de su recogida.
Decimosegunda
Reclamaciones, comunicaciones e incidencias
Las reclamaciones relativas a la actuación del Tribunal deberán realizarse por registro
a través del siguiente enlace: Formulario solicitud genérica | Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica ), preferentemente por medios telemáticos, si bien, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán optar por su presentación presencial en el registro de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (calle Caballero de Gracia, número 32) o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para su contestación,
salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que dichas peticiones se refieran a la revisión de calificaciones, deberán
ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio del proceso selectivo, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos
siete días hábiles antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su
valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
Las comunicaciones relacionadas con consultas derivadas del desarrollo de los distintos ejercicios del proceso selectivo deberán ser dirigidas por las personas aspirantes al siguiente correo electrónico: procesoselectivogot@madrid.org
Decimotercera
Aquellos aspirantes, que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización
de las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de
participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como los ejercicios respecto a los que van referidas las mismas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por
un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra
Administración, que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas para la realización
de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de
las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas o tecnologías asistidas que precisen para
la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad
que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
BOCM-20250130-21
Adaptaciones de tiempo o medios
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las mismas, siempre y cuando el interesado no se oponga —de forma motivada— a la verificación de dicha información y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la presente convocatoria, quedarán excluidos y no se
les facilitará la credencial de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
4. Una vez comprobada toda la documentación, se expedirá la credencial personalizada de Guía Oficial de Turismo de la Comunidad de Madrid, que será entregada en las dependencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería, Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo (calle Alcalá, número 27, tercera planta), produciendo
efectos a partir del momento de su recogida.
Decimosegunda
Reclamaciones, comunicaciones e incidencias
Las reclamaciones relativas a la actuación del Tribunal deberán realizarse por registro
a través del siguiente enlace: Formulario solicitud genérica | Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica ), preferentemente por medios telemáticos, si bien, y atendiendo a lo establecido en el artículo 14.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán optar por su presentación presencial en el registro de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (calle Caballero de Gracia, número 32) o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para su contestación,
salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que dichas peticiones se refieran a la revisión de calificaciones, deberán
ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio del proceso selectivo, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos
siete días hábiles antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su
valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.
Las comunicaciones relacionadas con consultas derivadas del desarrollo de los distintos ejercicios del proceso selectivo deberán ser dirigidas por las personas aspirantes al siguiente correo electrónico: procesoselectivogot@madrid.org
Decimotercera
Aquellos aspirantes, que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización
de las pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de
participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como los ejercicios respecto a los que van referidas las mismas. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por
un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra
Administración, que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas para la realización
de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de
las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas o tecnologías asistidas que precisen para
la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad
que haya de tener el recinto o espacio físico donde éstas se desarrollen.
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual
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