Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
i)
Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad en los espacios públicos, tanto si se da comida directamente a los animales como si se deja en recipientes
ubicados en la vía pública.
j)
Introducir materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
k) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.
l)
Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los
particulares.
m) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en papeleras, cubos o contenedores instalados en el espacio público.
n) Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, bolsas, envases o similares en los
espacios públicos, salvo autorización previa.
o) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de
obras de construcción, remodelación o demolición.
p) Almacenar, sin autorización, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en
el espacio público.
q) Ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en especial, en el acceso
a talleres, garajes y vados.
r) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido,
sólido o solidificable.
s) Realizar cualquier firma, texto, composición pictórica, graffiti o colocación de publicidad, así
como el rayado de las superficies, sin autorización municipal con independencia del material
utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, y, en general, sobre
cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.
t) Realizar cualquier firma, texto, composición pictórica o colocación de publicidad sobre los murales de valor artístico presentes en el municipio y cubo objeto es el embellecimiento del espacio público.
u) No recoger las deposiciones de las mascotas en cualquier zona pública. Conforme la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales de compañía vigente.
v) El abandono de animales muertos.
w) La limpieza de animales en los espacios públicos.
CAPÍTULO II
De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
1. Las personas titulares de actividades abiertas al público tales como bares, cafés, quioscos,
puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares, así como comercios
en general, sean de carácter permanente o temporal, están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.
La suciedad producida a consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local será responsabilidad de la persona titular del aprovechamiento.
En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes
procederán, previo requerimiento, a realizar la restitución de la zona afectada a su estado anterior, mediante ejecución subsidiaria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta
BOCM-20250129-39
Artículo 7. Actividades privadas.
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
i)
Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad en los espacios públicos, tanto si se da comida directamente a los animales como si se deja en recipientes
ubicados en la vía pública.
j)
Introducir materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
k) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.
l)
Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los
particulares.
m) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en papeleras, cubos o contenedores instalados en el espacio público.
n) Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, bolsas, envases o similares en los
espacios públicos, salvo autorización previa.
o) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de
obras de construcción, remodelación o demolición.
p) Almacenar, sin autorización, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en
el espacio público.
q) Ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en especial, en el acceso
a talleres, garajes y vados.
r) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido,
sólido o solidificable.
s) Realizar cualquier firma, texto, composición pictórica, graffiti o colocación de publicidad, así
como el rayado de las superficies, sin autorización municipal con independencia del material
utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, y, en general, sobre
cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.
t) Realizar cualquier firma, texto, composición pictórica o colocación de publicidad sobre los murales de valor artístico presentes en el municipio y cubo objeto es el embellecimiento del espacio público.
u) No recoger las deposiciones de las mascotas en cualquier zona pública. Conforme la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales de compañía vigente.
v) El abandono de animales muertos.
w) La limpieza de animales en los espacios públicos.
CAPÍTULO II
De la suciedad en la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas
1. Las personas titulares de actividades abiertas al público tales como bares, cafés, quioscos,
puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares, así como comercios
en general, sean de carácter permanente o temporal, están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.
La suciedad producida a consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local será responsabilidad de la persona titular del aprovechamiento.
En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes
procederán, previo requerimiento, a realizar la restitución de la zona afectada a su estado anterior, mediante ejecución subsidiaria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta
BOCM-20250129-39
Artículo 7. Actividades privadas.