Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 201
de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de
limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
2. Los comerciantes de venta ambulante en cualquiera de sus modalidades están obligados, una
vez que se ha procedido al desmontaje del puesto o instalación, a dejar limpia de residuos y de
desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños y a retirar todo el material sobrante haciéndose cargo de su traslado y gestión.
Deberán además recoger diariamente todos los residuos y basuras, así como realizar la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad, que se encuentren en su ubicación y entorno, siguiendo las prescripciones contenidas en la presente ordenanza. Estas obligaciones son responsabilidad de los titulares de la actividad.
3. El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares de las actividades que utilicen privativamente o
aprovechen de forma especial el dominio público la colocación de elementos para el depósito
de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por el Área de Medio Ambiente y permitirán la recogida separada de las fracciones
susceptibles de ser generadas durante estas actividades.
4. Para evitar ensuciar el espacio público en cada una de las mesas de terrazas, quioscos o barras instalados, se dispondrá por parte del titular de la actividad de, al menos, un recipiente para recogida de residuos generados por el servicio en la propia terraza, estando obligados a
efectuar su vaciado.
5. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso
público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado.
Artículo 8. Actividades relacionadas con la publicidad.
1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros
elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.
2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando, colocando o dejando
abandonados folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar que sea susceptible de ensuciar el espacio público, siendo
responsable de estos hechos el repartidor que ensucie el espacio público.
3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y
espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o
en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
Artículo 9. Afecciones al espacio público por obras.
1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente,
así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actuaciones
que puedan ocasionar suciedad, vertidos, derrames o adherencias, generan la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que
se hubiera visto afectada, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean
procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse.
Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no la ensucien. En aquellas obras en las que
deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados o túneles, entre otros, deberá
instalarse un sistema para la limpieza de las ruedas y bajos de los vehículos en el interior de la
salida de la zona acotada de la obra, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios y sin posibilidad de vertido de materiales.
Serán responsables solidarios del cumplimiento de estas obligaciones la persona titular de la licencia, declaración responsable o autorización de la obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.
BOCM-20250129-39
Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier
operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 201
de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de
limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
2. Los comerciantes de venta ambulante en cualquiera de sus modalidades están obligados, una
vez que se ha procedido al desmontaje del puesto o instalación, a dejar limpia de residuos y de
desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños y a retirar todo el material sobrante haciéndose cargo de su traslado y gestión.
Deberán además recoger diariamente todos los residuos y basuras, así como realizar la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad, que se encuentren en su ubicación y entorno, siguiendo las prescripciones contenidas en la presente ordenanza. Estas obligaciones son responsabilidad de los titulares de la actividad.
3. El Ayuntamiento exigirá a las personas titulares de las actividades que utilicen privativamente o
aprovechen de forma especial el dominio público la colocación de elementos para el depósito
de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por el Área de Medio Ambiente y permitirán la recogida separada de las fracciones
susceptibles de ser generadas durante estas actividades.
4. Para evitar ensuciar el espacio público en cada una de las mesas de terrazas, quioscos o barras instalados, se dispondrá por parte del titular de la actividad de, al menos, un recipiente para recogida de residuos generados por el servicio en la propia terraza, estando obligados a
efectuar su vaciado.
5. Los propietarios o, en su caso, los titulares o responsables de los edificios de general acceso
público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado.
Artículo 8. Actividades relacionadas con la publicidad.
1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros
elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.
2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando, colocando o dejando
abandonados folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar que sea susceptible de ensuciar el espacio público, siendo
responsable de estos hechos el repartidor que ensucie el espacio público.
3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y
espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o
en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
Artículo 9. Afecciones al espacio público por obras.
1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente,
así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actuaciones
que puedan ocasionar suciedad, vertidos, derrames o adherencias, generan la obligación de
adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que
se hubiera visto afectada, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean
procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse.
Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no la ensucien. En aquellas obras en las que
deban realizarse importantes excavaciones, tales como vaciados o túneles, entre otros, deberá
instalarse un sistema para la limpieza de las ruedas y bajos de los vehículos en el interior de la
salida de la zona acotada de la obra, de forma que se asegure que todos los vehículos acceden a la vía pública con los neumáticos limpios y sin posibilidad de vertido de materiales.
Serán responsables solidarios del cumplimiento de estas obligaciones la persona titular de la licencia, declaración responsable o autorización de la obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.
BOCM-20250129-39
Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier
operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza.