Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
2. Expirada la eficacia de la licencia, declaración responsable, autorización concedida para la
ocupación del espacio público, este debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Transcurrido dicho plazo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a ser propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida
de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones
que correspondan.
3. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículos hormigonera sin llevar cerrada la
boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. Se
prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
4. La empresa de transporte público y mercancías mantendrá limpio de grasas y aceites el pavimento de las paradas y en especial el correspondiente a las de inicio y final del trayecto. Dichas empresas dispondrán de los medios necesarios para la limpieza de las zonas anteriormente mencionadas.
5. Del incumplimiento de los apartados anteriores ser responsables el propietario y el conductor
del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón, grasas y aceites que se vierta, y
de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
6. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto al respecto en la Ordenanza de tramitación de licencias municipal en vigor.
Artículo 10. Carga y descarga.
Las operaciones de carga y descarga que, por parte de distribuidores, repartidores o suministradores, se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que no se ensucie esta. En caso
contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por
este orden, las personas arrendatarias o titulares del vehículo y de los establecimientos o fincas
para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las
aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública
los residuos vertidos.
Artículo 11. Transporte de residuos y materiales.
Quienes conduzcan y, subsidiariamente, las personas arrendatarias o titulares de vehículos que
transporten RCD o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública, habrán de tomar cuantas
medidas sean precisas en la manipulación y transporte de dichos materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.
Artículo 12. Animales.
Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de
estos que ocasione suciedad en los espacios públicos, en los parques y demás zonas verdes.
Queda prohibida la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos.
Será responsable subsidiario el propietario del animal. Y se estará a los dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales de compañía.
Artículo 13. Actos públicos.
2. Quienes organicen los actos públicos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar
que antes, durante y después de dichos actos no se ensucie el espacio público.
3. En cualquier acto con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público
o actividad recreativa los organizadores instalarán aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad
suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación, así
BOCM-20250129-39
1. Se considera acto público a los efectos de la presente ordenanza aquel que, por número de
asistentes, naturaleza del acto o zona donde se va a celebrar, suponga una ocupación del espacio público y requiera de una preparación previa o repercuta de forma especial en la limpieza
viaria o recogida de residuos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 202
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
2. Expirada la eficacia de la licencia, declaración responsable, autorización concedida para la
ocupación del espacio público, este debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Transcurrido dicho plazo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a ser propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida
de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones
que correspondan.
3. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículos hormigonera sin llevar cerrada la
boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública. Se
prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública.
4. La empresa de transporte público y mercancías mantendrá limpio de grasas y aceites el pavimento de las paradas y en especial el correspondiente a las de inicio y final del trayecto. Dichas empresas dispondrán de los medios necesarios para la limpieza de las zonas anteriormente mencionadas.
5. Del incumplimiento de los apartados anteriores ser responsables el propietario y el conductor
del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón, grasas y aceites que se vierta, y
de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
6. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto al respecto en la Ordenanza de tramitación de licencias municipal en vigor.
Artículo 10. Carga y descarga.
Las operaciones de carga y descarga que, por parte de distribuidores, repartidores o suministradores, se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que no se ensucie esta. En caso
contrario, quienes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por
este orden, las personas arrendatarias o titulares del vehículo y de los establecimientos o fincas
para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las
aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública
los residuos vertidos.
Artículo 11. Transporte de residuos y materiales.
Quienes conduzcan y, subsidiariamente, las personas arrendatarias o titulares de vehículos que
transporten RCD o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública, habrán de tomar cuantas
medidas sean precisas en la manipulación y transporte de dichos materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.
Artículo 12. Animales.
Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de
estos que ocasione suciedad en los espacios públicos, en los parques y demás zonas verdes.
Queda prohibida la limpieza, corte de pelo, cepillado y aseo de animales en los espacios públicos.
Será responsable subsidiario el propietario del animal. Y se estará a los dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales de compañía.
Artículo 13. Actos públicos.
2. Quienes organicen los actos públicos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar
que antes, durante y después de dichos actos no se ensucie el espacio público.
3. En cualquier acto con carácter multitudinario que tenga la consideración de espectáculo público
o actividad recreativa los organizadores instalarán aseos portátiles o sanitarios durante el evento en cantidad suficiente. Deberán disponer de tanque hermético de retención con capacidad
suficiente para el uso previsto con el fin de que no existan fugas en la zona de instalación, así
BOCM-20250129-39
1. Se considera acto público a los efectos de la presente ordenanza aquel que, por número de
asistentes, naturaleza del acto o zona donde se va a celebrar, suponga una ocupación del espacio público y requiera de una preparación previa o repercuta de forma especial en la limpieza
viaria o recogida de residuos.