Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 203
como lavamanos de agua corriente con todos los consumibles. Serán responsables, asimismo,
de su limpieza y mantenimiento en todo momento.
4. La instalación de los sanitarios se realizará con una antelación suficiente al inicio de la actividad con el fin de no interferir en el montaje de las instalaciones precisadas. La retirada se efectuará a la terminación de los eventos programados.
5. Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con antelación suficiente, su celebración. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación
de residuos y de la limpieza de la zona afectada.
Los organizadores de actos estarán obligados a retirar todos los residuos de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo de la realización de dichos actos y a garantizar su correcta
recogida separada y gestión posterior, incluso durante los procesos de montaje y desmontaje,
salvo que se solicite su retirada por el Ayuntamiento. El Incumplimiento de esta medida será
constitutiva de falta grave.
Artículo 14. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
1. Las personas propietarias de inmuebles o establecimientos, y subsidiariamente, los usuarios,
inquilinos o quienes lo habiten, están obligadas a mantener limpias las fachadas y, en general,
todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos. La eliminación
de pintadas y grafitis deberá realizarse garantizando la naturaleza del inmueble de modo que,
si la fachada goza de algún tipo de protección, no se vea menoscabado su valor histórico artístico.
2. En los establecimientos comerciales o similares, cuando se realice la limpieza de elementos
tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, siempre dentro del horario
comprendido entre la hora de apertura y de cierre, siempre antes de las 23.00h, se adoptarán
las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar el espacio público. Si éste fuera ensuciado, quiénes sean titulares del establecimiento están obligados a su
limpieza y a la retirada de los residuos generados.
3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos de hostelería se
realizará en el plazo de una hora contada a partir de la hora de cierre del establecimiento, con
independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e
higiene, no causando molestias ni ruidos y respetando todas aquellas normas de carácter
medio ambiental a las que estuviera sujeta la actividad correspondiente.
Artículo 15. Limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de propiedad privada.
1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, etc., de
las urbanizaciones de dominio y uso privado, así como de dominio privado y uso público.
2. Las Comunidades de Propietarios, o quienes habitan el inmueble o inmuebles colindantes en
su caso, estarán obligados a mantener limpios los patios de luces, patios de manzanas o cualesquiera otras zonas comunes, conforme a las normas estatutarias o acuerdos tomados al
efecto por las respectivas juntas, asambleas o en su caso a lo dispuesto en esta ordenanza.
4. Los propietarios de solares y terrenos tanto en suelo urbano como rústico deberán mantenerlos
libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y
ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos en todo momento libres de hierbas secas y
brozas que supongan un peligro para la seguridad pública, y especialmente desde el 15 de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios.
5. La prescripción anterior incluye la exigencia, en caso necesario, de desratización y desinsectación de los solares.
BOCM-20250129-39
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección de limpieza de los elementos objeto de los
apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las
instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 203
como lavamanos de agua corriente con todos los consumibles. Serán responsables, asimismo,
de su limpieza y mantenimiento en todo momento.
4. La instalación de los sanitarios se realizará con una antelación suficiente al inicio de la actividad con el fin de no interferir en el montaje de las instalaciones precisadas. La retirada se efectuará a la terminación de los eventos programados.
5. Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con antelación suficiente, su celebración. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación
de residuos y de la limpieza de la zona afectada.
Los organizadores de actos estarán obligados a retirar todos los residuos de cualquier naturaleza que se produzcan con motivo de la realización de dichos actos y a garantizar su correcta
recogida separada y gestión posterior, incluso durante los procesos de montaje y desmontaje,
salvo que se solicite su retirada por el Ayuntamiento. El Incumplimiento de esta medida será
constitutiva de falta grave.
Artículo 14. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
1. Las personas propietarias de inmuebles o establecimientos, y subsidiariamente, los usuarios,
inquilinos o quienes lo habiten, están obligadas a mantener limpias las fachadas y, en general,
todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos. La eliminación
de pintadas y grafitis deberá realizarse garantizando la naturaleza del inmueble de modo que,
si la fachada goza de algún tipo de protección, no se vea menoscabado su valor histórico artístico.
2. En los establecimientos comerciales o similares, cuando se realice la limpieza de elementos
tales como escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, siempre dentro del horario
comprendido entre la hora de apertura y de cierre, siempre antes de las 23.00h, se adoptarán
las debidas precauciones para no causar molestias a las personas ni ensuciar el espacio público. Si éste fuera ensuciado, quiénes sean titulares del establecimiento están obligados a su
limpieza y a la retirada de los residuos generados.
3. La limpieza general de terrazas, veladores, etc., de establecimientos públicos de hostelería se
realizará en el plazo de una hora contada a partir de la hora de cierre del establecimiento, con
independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de limpieza e
higiene, no causando molestias ni ruidos y respetando todas aquellas normas de carácter
medio ambiental a las que estuviera sujeta la actividad correspondiente.
Artículo 15. Limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de propiedad privada.
1. Corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, etc., de
las urbanizaciones de dominio y uso privado, así como de dominio privado y uso público.
2. Las Comunidades de Propietarios, o quienes habitan el inmueble o inmuebles colindantes en
su caso, estarán obligados a mantener limpios los patios de luces, patios de manzanas o cualesquiera otras zonas comunes, conforme a las normas estatutarias o acuerdos tomados al
efecto por las respectivas juntas, asambleas o en su caso a lo dispuesto en esta ordenanza.
4. Los propietarios de solares y terrenos tanto en suelo urbano como rústico deberán mantenerlos
libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y
ornato público. Asimismo, deberán mantenerlos en todo momento libres de hierbas secas y
brozas que supongan un peligro para la seguridad pública, y especialmente desde el 15 de junio al 30 de septiembre, época de peligro alto de incendios.
5. La prescripción anterior incluye la exigencia, en caso necesario, de desratización y desinsectación de los solares.
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3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección de limpieza de los elementos objeto de los
apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las
instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.