Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
37 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
6. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla de dos metros de
altura como mínimo que reúna las condiciones de seguridad adecuadas. Sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que deban solicitar para realizar esta actuación.
7. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente,
los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.
8. En caso de ausencia de los propietarios, y cuando existan razones de interés público derivados
de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento podrá acceder a la parcela
a través de la puerta de acceso y previa autorización de la autoridad competente, y efectuar todas aquellas operaciones que considere necesarias, incluso el vallado de solar con el fin de
evitar el depósito de vertidos y la insalubridad del terreno.
9. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran
necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
10.Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urbanístico, y mediando
cesión de sus propietarios para uso y dominio público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto de
los artículos precedentes. En el supuesto contemplado en este punto, la Autoridad Municipal Competente, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés público.
Artículo 16. Actuaciones del ciudadano respecto a la limpieza de la vía pública.
1. Todas las personas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe
en cualquier momento el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en el ejercicio de sus facultades.
Por tanto, quedan prohibidas según lo establecido en esta ordenanza, las acciones y comportamientos que alteren el espacio público, generando molestias, alteraciones de la convivencia
ciudadana y deterioro del entorno urbano.
2. Todas las personas habrán de observar conductas que eviten el ensuciamiento de los espacios
públicos, pudiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento las infracciones o incidencias que
presencien o de las que tengan un conocimiento cierto en relación con el cumplimiento de esta
ordenanza.
3. Ante situaciones de emergencia o nevada los propietarios de edificios, titulares de negocios, el
titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, podrán limpiar de nieve y hielo sus fachadas, al
objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones y rampas de garajes, con
una anchura mínima de 1´80 metros de la acera, con las prescripciones siguientes:
La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero nunca en la calzada, y de
modo que:
x
x
x
x
No se deposite sobre los vehículos estacionados.
No impida la circulación de agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos.
Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro de alcantarillado más próximo.
En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en
sentido contrario dicte la Autoridad Municipal Competente.
BOCM-20250129-39
Mientras dure la situación de emergencia o de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal.
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
6. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados con una valla de dos metros de
altura como mínimo que reúna las condiciones de seguridad adecuadas. Sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que deban solicitar para realizar esta actuación.
7. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente,
los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.
8. En caso de ausencia de los propietarios, y cuando existan razones de interés público derivados
de las condiciones de insalubridad de los terrenos, el Ayuntamiento podrá acceder a la parcela
a través de la puerta de acceso y previa autorización de la autoridad competente, y efectuar todas aquellas operaciones que considere necesarias, incluso el vallado de solar con el fin de
evitar el depósito de vertidos y la insalubridad del terreno.
9. Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes de las operaciones que fueran
necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
10.Tratándose de zonas urbanizadas o afectadas por el planeamiento urbanístico, y mediando
cesión de sus propietarios para uso y dominio público, el Ayuntamiento, una vez oídos los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto de
los artículos precedentes. En el supuesto contemplado en este punto, la Autoridad Municipal Competente, en ejercicio de sus facultades, resolverá de acuerdo con el interés público.
Artículo 16. Actuaciones del ciudadano respecto a la limpieza de la vía pública.
1. Todas las personas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe
en cualquier momento el Ayuntamiento de Boadilla del Monte en el ejercicio de sus facultades.
Por tanto, quedan prohibidas según lo establecido en esta ordenanza, las acciones y comportamientos que alteren el espacio público, generando molestias, alteraciones de la convivencia
ciudadana y deterioro del entorno urbano.
2. Todas las personas habrán de observar conductas que eviten el ensuciamiento de los espacios
públicos, pudiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento las infracciones o incidencias que
presencien o de las que tengan un conocimiento cierto en relación con el cumplimiento de esta
ordenanza.
3. Ante situaciones de emergencia o nevada los propietarios de edificios, titulares de negocios, el
titular administrativo (cuando se trate de edificios públicos), los propietarios de solares, y subsidiariamente los responsables de los mismos, podrán limpiar de nieve y hielo sus fachadas, al
objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones y rampas de garajes, con
una anchura mínima de 1´80 metros de la acera, con las prescripciones siguientes:
La nieve o el hielo se depositarán en la acera, junto al bordillo, pero nunca en la calzada, y de
modo que:
x
x
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x
No se deposite sobre los vehículos estacionados.
No impida la circulación de agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos.
Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro de alcantarillado más próximo.
En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiese acumulado en terrazas, balcones, cubiertas y restantes partes de los edificios, salvo las disposiciones que en
sentido contrario dicte la Autoridad Municipal Competente.
BOCM-20250129-39
Mientras dure la situación de emergencia o de nevada, los ciudadanos en general, y los propietarios de inmuebles, negocios, lonjas, solares, vehículos, etc., deberán observar las instrucciones que en todo momento dicte la Autoridad Municipal.