Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

Pág. 199

TÍTULO II.
Limpieza del espacio público
CAPÍTULO I
De la limpieza como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Artículo 5. Competencias.
1. En general corresponde al servicio de limpieza del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la
limpieza de los espacios públicos de titularidad municipal. Dicha facultad se ejercerá por sí
mismo o por cualquier otro medio autorizado por ley.
2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores, los solares particulares, las galerías comerciales y similares, y en general todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto
del párrafo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos.
4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material
considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de
afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal. Los
gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito, y custodia de estos materiales corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores.
5. El Ayuntamiento podrá indicar anticipadamente la prohibición de aparcar en aquellos lugares
que su estado de limpieza lo requiera, a fin de efectuar su limpieza a fondo.
Artículo 6. Prohibiciones.
Quedan prohibidas las siguientes conductas:
a) Abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar
cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.
b) Arrojar residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier
otro residuo de entidad similar sin utilizar las papeleras u otros elementos de mobiliario instalados y destinados específicamente para tal fin.
c) Realizar cualquier manipulación de las papeleras, cubos y contenedores que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, sustraerlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
d) Ensuciar el espacio público como consecuencia del estado, mantenimiento o limpieza de cualquier tipo de vehículo o maquinaria.
e) Depositar en las papeleras y contenedores de obra u otros, los residuos no destinados a las
mismas y de forma específica las bolsas con residuos domiciliarios o comerciales, así como
elementos voluminosos que sobresalgan de la boca de la papelera.

g) Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por la limpieza de
jardines.
h) Ensuciar el espacio público por goteo o limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares.

BOCM-20250129-39

f) Arrojar al espacio público desde vehículos, puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas
cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera producir suciedad.