Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

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Artículo 40. Necesidades y desperfectos de los cubos.
Las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación de recipientes serán resueltas por el
Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada. En el caso de que los desperfectos o
necesidades de recipientes sean causadas por negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, el Ayuntamiento podrá repercutir sobre ellos los costes de reparación o dotación, sin
perjuicio de la apertura, en su caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.
Artículo 41. Otros tipos de recipientes.
El Ayuntamiento, a través del Área de Medio Ambiente, podrá determinar o aprobar cualquier otro
tipo de recipiente para la recogida o segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa.

CAPÍTULO IV
Separación, depósito y recogida de los residuos generales
Artículo 42. Horario, lugar de presentación y retirada de cubos normalizados de los espacios públicos.
1. En el caso de que la recogida se efectuase mediante recipientes normalizados de menor capacidad, o cubos, asignados a cada generador de residuos o vivienda, dichos cubos serán colocados de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a
la fachada de la edificación y junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación de estos, el lugar será el que se señale al efecto desde el Área de Medio Ambiente. Una
vez vaciados los cubos se retirarán del espacio público lo antes posible y, en todo caso, ese
mismo día de la recogida. Solo podrá permanecer en la vía pública el cubo que va a ser recogido conforme a la programación establecida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
2. Para el caso de los contenedores colectivos de mayor capacidad instalados de forma permanente en el espacio público, no se establece horario para el depósito de los residuos, a excepción del depósito de envases de vidrio en los contenedores ubicados en el espacio público, que
queda prohibido depositarlo entre las 23.00 horas y las 07:00 horas, todos los días de la semana.
Artículo 43. Separación, depósito y recogida de biorresiduo.
1. El biorresiduo o fracción orgánica se depositará en el interior de los contenedores que disponga
el Ayuntamiento en cada momento para la recogida de esta fracción, tanto en contenedores en
el espacio público como en cubos asignados a viviendas o productores de este residuo.
2. Los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN
13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

1.

Los residuos de plástico o metal y los briks se depositarán en el interior de los recipientes que
disponga el Ayuntamiento en cada momento para la recogida de esta fracción, tanto contenedores en espacio público como en cubos asignados a productores de este residuo. Los residuos de plástico, metal y briks, salvo aquellos que sean voluminosos, deberán depositarse
dentro de los recipientes siempre que sea posible introducirlos a través de sus bocas sin colapsar su capacidad. Los elementos de mayores dimensiones deberán depositarse según su
tipología. Los residuos se deberán depositar en bolsas de plástico de resistencia adecuada y
cerradas, para evitar la contaminación de dicha fracción.

2.

No obstante, el Ayuntamiento podrá determinar la segregación de esta fracción en subfracciones, atendiendo a la naturaleza de los elementos que la pudieran componer. Igualmente establecerá la gestión a que se someterá cada una de ellas, incluidos los sistemas de depósito, contenerización, recogida y tratamiento, así como la afección que estos pudieran tener
sobre los usuarios.

BOCM-20250129-39

Artículo 44. Separación, depósito y recogida de envases ligeros, plásticos, metales y briks.
(envases)