Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
37 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
3.
B.O.C.M. Núm. 24
Para el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Artículo 45. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.
1.
El papel y el cartón se depositarán en el interior de los contenedores normalizados que disponga el Ayuntamiento en cada momento para la recogida de esta fracción en el espacio público. El papel-cartón se deberá depositar directamente, sin bolsas de plástico, para evitar la
contaminación de dicha fracción. Las cajas y otros embalajes de cartón deberán plegarse antes de ser introducidos en el correspondiente contenedor para optimizar la ocupación del volumen de los recipientes.
2.
En las zonas en las que se efectúe la recogida puerta a puerta de cartón comercial, los establecimientos utilizarán obligatoria y exclusivamente este sistema, sobre el de contenerización
para el caso de embalajes de cartón.
Artículo 46. Separación, depósito y recogida de vidrio.
1. Los envases de vidrio deberán depositarse en el interior de los contenedores normalizados
destinados a esta fracción de residuos.
2. Si se estableciera recogida puerta a puerta de vidrio, los establecimientos o viviendas utilizarán
obligatoria y exclusivamente este sistema, en lugar del de contenerización.
3. Los envases de vidrio se deberán depositar sin bolsas, evitando la presencia de tapones y tapas
de cualquier tipo, que deberán depositarse en los cubos o contenedores de la fracción que les
corresponda, según su naturaleza.
4. Queda prohibido el depósito de envases de vidrio en los contenedores ubicados en el espacio
público, entre las 23:00 horas y las 07:30 horas, todos los días de la semana.
Artículo 47. Separación, depósito y recogida de ropa y calzado usados.
1. Los residuos textiles se depositarán en el interior de los contenedores normalizados que el
Ayuntamiento ponga a disposición se los usuarios para la recogida de esta fracción, en contenedores en espacio público.
2. La ropa, calzado y otros residuos textiles deberán depositarse en el interior de los contenedores en bolsas cerradas.
Artículo 48. Separación, depósito y recogida de aceite vegetal usado de procedencia doméstica.
1. La recogida de aceite vegetal usado se efectuará a través de los sistemas establecidos en
cada momento por el Ayuntamiento: recogida en el espacio público, o a través del sistema de
puntos limpios. Los usuarios introducirán dicho residuo en envases de plástico debidamente
cerrados, de tal forma que se evite su vertido al exterior, y los depositarán en los cubos o contenedores normalizados, identificados a tal fin, o bien en los puntos limpios.
2. Está prohibido verter aceites vegetales usados por los desagües de las viviendas o por los
sistemas de recogida de aguas pluviales en el espacio público.
Los establecimientos de hostelería, restauración, comedores o entidades que generen este
tipo de residuo están obligados a disponer de contenedores adecuados para su depósito y entregarlos a un gestor debidamente autorizado por el órgano autonómico competente.
4. Las entidades gestoras están obligadas a comunicar al Ayuntamiento, al menos con periodicidad anual, las cantidades recogidas procedentes del término municipal de Boadilla del Monte,
según las condiciones que establezca el Ayuntamiento. Asimismo, los productores del residuo
conservarán la documentación que acredite la correcta gestión de estos residuos de cara a los
controles que pudiera efectuar la inspección municipal.
BOCM-20250129-39
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Pág. 214
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MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
3.
B.O.C.M. Núm. 24
Para el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Artículo 45. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.
1.
El papel y el cartón se depositarán en el interior de los contenedores normalizados que disponga el Ayuntamiento en cada momento para la recogida de esta fracción en el espacio público. El papel-cartón se deberá depositar directamente, sin bolsas de plástico, para evitar la
contaminación de dicha fracción. Las cajas y otros embalajes de cartón deberán plegarse antes de ser introducidos en el correspondiente contenedor para optimizar la ocupación del volumen de los recipientes.
2.
En las zonas en las que se efectúe la recogida puerta a puerta de cartón comercial, los establecimientos utilizarán obligatoria y exclusivamente este sistema, sobre el de contenerización
para el caso de embalajes de cartón.
Artículo 46. Separación, depósito y recogida de vidrio.
1. Los envases de vidrio deberán depositarse en el interior de los contenedores normalizados
destinados a esta fracción de residuos.
2. Si se estableciera recogida puerta a puerta de vidrio, los establecimientos o viviendas utilizarán
obligatoria y exclusivamente este sistema, en lugar del de contenerización.
3. Los envases de vidrio se deberán depositar sin bolsas, evitando la presencia de tapones y tapas
de cualquier tipo, que deberán depositarse en los cubos o contenedores de la fracción que les
corresponda, según su naturaleza.
4. Queda prohibido el depósito de envases de vidrio en los contenedores ubicados en el espacio
público, entre las 23:00 horas y las 07:30 horas, todos los días de la semana.
Artículo 47. Separación, depósito y recogida de ropa y calzado usados.
1. Los residuos textiles se depositarán en el interior de los contenedores normalizados que el
Ayuntamiento ponga a disposición se los usuarios para la recogida de esta fracción, en contenedores en espacio público.
2. La ropa, calzado y otros residuos textiles deberán depositarse en el interior de los contenedores en bolsas cerradas.
Artículo 48. Separación, depósito y recogida de aceite vegetal usado de procedencia doméstica.
1. La recogida de aceite vegetal usado se efectuará a través de los sistemas establecidos en
cada momento por el Ayuntamiento: recogida en el espacio público, o a través del sistema de
puntos limpios. Los usuarios introducirán dicho residuo en envases de plástico debidamente
cerrados, de tal forma que se evite su vertido al exterior, y los depositarán en los cubos o contenedores normalizados, identificados a tal fin, o bien en los puntos limpios.
2. Está prohibido verter aceites vegetales usados por los desagües de las viviendas o por los
sistemas de recogida de aguas pluviales en el espacio público.
Los establecimientos de hostelería, restauración, comedores o entidades que generen este
tipo de residuo están obligados a disponer de contenedores adecuados para su depósito y entregarlos a un gestor debidamente autorizado por el órgano autonómico competente.
4. Las entidades gestoras están obligadas a comunicar al Ayuntamiento, al menos con periodicidad anual, las cantidades recogidas procedentes del término municipal de Boadilla del Monte,
según las condiciones que establezca el Ayuntamiento. Asimismo, los productores del residuo
conservarán la documentación que acredite la correcta gestión de estos residuos de cara a los
controles que pudiera efectuar la inspección municipal.
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