Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
3.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en los recipientes municipales de sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, así como sistemas que impidan la extracción de residuos.
4.
No se aceptará en el proceso de recogida de los residuos ningún recipiente que no sea de los
modelos homologados por el Ayuntamiento.
5.
Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la
identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada de forma
inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos, sin perjuicio a la
sanción que pudiera dar lugar.
Artículo 36. Sistemas de recogida.
1.
El Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado
para cada fracción de residuos y ubicación, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.
2.
El Ayuntamiento puede establecer el uso de cualquiera de los tipos de recipientes descritos
anteriormente en cualquier zona del municipio. Las ubicaciones de los recipientes que se encuentren de forma permanente en el espacio público serán determinadas por el Ayuntamiento, en base a criterios de proximidad de los usuarios, de distribución homogénea y uniforme,
así como de menor impacto en el entorno.
3.
Para el caso de las entidades que opten por gestionar sus residuos a través de gestores
autorizados ajenos al Ayuntamiento, el sistema de contenerización a emplear en cualquier
zona del término municipal será la que determinen ambas partes. En tales casos, los recipientes y los residuos que contienen no podrán permanecer en el espacio público, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo, a excepción de los
RCD en el ámbito de la competencia municipal.
Artículo 37. Zonas del municipio con sistema de cubos individuales.
En las zonas del municipio que determine el Área de Medio Ambiente se dispondrá el sistema de
recogida de residuos mediante cubos asignados a cada productor de residuos (puerta a puerta)
para las fracciones biorresiduo, envases, restos vegetales y resto. No se podrá sustituir el mencionado sistema por ningún otro, por lo que las personas usuarias del sistema se encuentran sometidas a los horarios de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos, tal y como
se especifica en el capítulo IV del presente Título.
Artículo 38. Normas de uso de los recipientes normalizados.
1. Los usuarios están obligados a presentar los residuos de las fracciones establecidas en bolsas
diferentes y cerradas para cada fracción con excepción del contenedor para restos vegetales
que serán depositados a granel. Las bolsas de la fracción biorresiduos deberán ser compostables, debiendo depositar todas las bolsas en el interior de los correspondientes recipientes diferenciados por el color, según se determina en el capítulo IV del presente Título. Estas bolsas
deberán tener la suficiente resistencia para la contención y aislamiento íntegro de su contenido.
Artículo 39. Conservación y limpieza de los cubos.
Para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad (recogida puerta a puerta), las
operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta de los propietarios de la vivienda o de quiénes habiten el inmueble.
BOCM-20250129-39
2. Los recipientes asignados de menor capacidad, o cubos, deben utilizarse exclusivamente para
el depósito de dichos residuos generados en el lugar en que se ubique la vivienda o actividad, y
en ningún caso podrán ser trasladados del lugar al que están asignados.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
3.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de disponer en los recipientes municipales de sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, así como sistemas que impidan la extracción de residuos.
4.
No se aceptará en el proceso de recogida de los residuos ningún recipiente que no sea de los
modelos homologados por el Ayuntamiento.
5.
Los contenedores de recogida no municipales de residuos que se ubiquen en la vía o espacios públicos sin autorización municipal serán retirados por ejecución subsidiaria por los servicios municipales previo apercibimiento a la persona interesada y en el supuesto de incumplimiento del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas. Todo ello siempre que sea posible la identificación de la persona física o jurídica, así como la
identificación del domicilio o sede legal. En caso contrario se procederá a su retirada de forma
inmediata cuando comporte riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos, sin perjuicio a la
sanción que pudiera dar lugar.
Artículo 36. Sistemas de recogida.
1.
El Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado
para cada fracción de residuos y ubicación, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.
2.
El Ayuntamiento puede establecer el uso de cualquiera de los tipos de recipientes descritos
anteriormente en cualquier zona del municipio. Las ubicaciones de los recipientes que se encuentren de forma permanente en el espacio público serán determinadas por el Ayuntamiento, en base a criterios de proximidad de los usuarios, de distribución homogénea y uniforme,
así como de menor impacto en el entorno.
3.
Para el caso de las entidades que opten por gestionar sus residuos a través de gestores
autorizados ajenos al Ayuntamiento, el sistema de contenerización a emplear en cualquier
zona del término municipal será la que determinen ambas partes. En tales casos, los recipientes y los residuos que contienen no podrán permanecer en el espacio público, efectuándose la recogida desde el interior de las entidades que generan el residuo, a excepción de los
RCD en el ámbito de la competencia municipal.
Artículo 37. Zonas del municipio con sistema de cubos individuales.
En las zonas del municipio que determine el Área de Medio Ambiente se dispondrá el sistema de
recogida de residuos mediante cubos asignados a cada productor de residuos (puerta a puerta)
para las fracciones biorresiduo, envases, restos vegetales y resto. No se podrá sustituir el mencionado sistema por ningún otro, por lo que las personas usuarias del sistema se encuentran sometidas a los horarios de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos, tal y como
se especifica en el capítulo IV del presente Título.
Artículo 38. Normas de uso de los recipientes normalizados.
1. Los usuarios están obligados a presentar los residuos de las fracciones establecidas en bolsas
diferentes y cerradas para cada fracción con excepción del contenedor para restos vegetales
que serán depositados a granel. Las bolsas de la fracción biorresiduos deberán ser compostables, debiendo depositar todas las bolsas en el interior de los correspondientes recipientes diferenciados por el color, según se determina en el capítulo IV del presente Título. Estas bolsas
deberán tener la suficiente resistencia para la contención y aislamiento íntegro de su contenido.
Artículo 39. Conservación y limpieza de los cubos.
Para el caso de los recipientes normalizados de menor capacidad (recogida puerta a puerta), las
operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta de los propietarios de la vivienda o de quiénes habiten el inmueble.
BOCM-20250129-39
2. Los recipientes asignados de menor capacidad, o cubos, deben utilizarse exclusivamente para
el depósito de dichos residuos generados en el lugar en que se ubique la vivienda o actividad, y
en ningún caso podrán ser trasladados del lugar al que están asignados.