Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

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te y por causas justificadas debidamente motivadas por el órgano competente, en base a actuaciones excepcionales debidos a incidencias que alteren la normalidad de la ciudad, y que así lo requieran.
Artículo 32. Producción ocasional de residuos.
1. En el supuesto de tener que desprenderse de residuos asimilables a domésticos de forma
puntual y excepcional en cantidades muy superiores a las que constituyen su producción diaria
normal, el exceso no se podrá presentar juntamente con los residuos habituales, con el fin de
no alterar los sistemas y servicios ordinarios establecidos.
En este supuesto se debe gestionar por vías ajenas al servicio municipal ordinario, bien a través de gestores autorizados o solicitando el servicio específico al Ayuntamiento de Boadilla del
Monte, si lo tuviera, previo pago de la tasa correspondiente.
2. Para el caso de residuos de origen doméstico, deberá solicitarse al Ayuntamiento su recogida,
estableciendo este las fracciones admisibles y las condiciones en que debe hacerse la retirada.
Artículo 33. Locales o espacios para la recepción de los residuos.
Se estará a lo que se especifique en la normativa urbanística correspondiente.
En el caso de grandes centros sanitarios, y para los proyectos de nueva planta, rehabilitación o
reestructuración que afecte a los locales para la recepción de residuos de Clase I y Clase II, se
garantizará el acceso directo de los vehículos recolectores al local desde el espacio público o por
vías interiores del complejo sanitario, evitando la permanencia de estos recipientes en zonas no
destinadas a ello. En caso de que esto no fuera posible se ubicarán donde indique el Área de Medio Ambiente.
Artículo 34. Trazabilidad.
Todas las personas jurídicas, tengan o no la condición de gestores de residuos, que intervengan
en cualquier proceso que implique mantener la trazabilidad del residuo que se produzca, o vaya a
producirse en un futuro, están obligadas a garantizar la información y documentación de la que se
derive la mencionada trazabilidad, la cual estará a disposición del Ayuntamiento en caso de ser
requerida.
CAPÍTULO III
Recipientes para el depósito de residuos
Artículo 35. Clases de recipientes.
1. A efectos de esta ordenanza, los recipientes para recogida de residuos generales en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se clasifican en:

b)

c)

Cubos o recipientes normalizados de pequeña capacidad y dos ruedas. Estos recipientes siempre estarán asignados a los productores de residuos y dispondrán de
identificación en ese sentido.
Contenedores, o recipientes normalizados u homologados de mayor capacidad instalados en las vías públicas de forma permanente para uso de la vecindad del entorno,
sin asignación directa a los productores de residuos.
Podrán existir contenedores de mayor capacidad en entidades generadoras para su
uso exclusivo, lo que obliga a aquellas a observar un régimen de utilización semejante a las de los recipientes de menor tamaño que se describe en este capítulo.

1.

Los recipientes señalados en el apartado anterior quedarán identificados en base al tipo de
residuos que recepcionen separadamente, con los colores que se aprueben por el Área de
Medio Ambiente. No obstante, además de los colores, los recipientes de cada fracción se
identificarán también con las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación
de la fracción a la que están destinados.

2.

En ningún caso se suministrarán recipientes normalizados para el traslado de los residuos en
el interior de las edificaciones o establecimientos.

BOCM-20250129-39

a)