Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
Artículo 29. Obligaciones de los grandes productores de residuos.
1. Se considerarán grandes productores de residuos las entidades de naturaleza no doméstica
que generen cantidades de residuos por encima de determinados umbrales, que se establecerán por el Área de Medio Ambiente. En la actualidad se establece en que sea superior a 10 m3
contabilizados de manera individual para cualquiera de las fracciones de residuos generales.
2. Los grandes productores de residuos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de
los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones establecidas en la presente ordenanza.
3. En el caso de entidades generadoras en las que el volumen diario de producción de residuos
sea superior a la cantidad establecida por el área competente de manera individual para cualquiera de las fracciones de residuos generales, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante
contenedor autocompactador o, en su defecto, por imposibilidad física de ubicación u operación, de la mejor técnica disponible que asegure la estanqueidad del equipo, su adecuado manejo para el transporte y el mejor sistema de gestión.
Esto no exime a estas entidades generadoras de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones tal y como se establece en el capítulo IV del Título III.
Los costes del sistema de contenedor autocompactador serán por cuenta del productor de los
residuos. No así los servicios de recogida, transporte y tratamiento, que podrá ser prestado por
los servicios municipales si la entidad opta por esa posibilidad, previo pago de la tasa correspondiente si estuviera regulado en una ordenanza fiscal.
Artículo 30. Obligaciones de los organizadores de actos públicos o eventos.
1. En los actos públicos o eventos en los que se prevea concentración de público, tanto en los
espacios públicos como en zonas privadas, los organizadores quedan obligados a contemplar
la gestión de los residuos que en ellos pudieran generarse.
2. En el caso de espacio público, los organizadores deberán solicitar al Ayuntamiento los servicios
correspondientes de contenerización y recogida de residuos, a través de las vías establecidas
al efecto, con una antelación mínima de 7 días antes de su inicio. Sobre la petición formulada,
el Ayuntamiento podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias para lograr el menor impacto posible. Se deberá contemplar la separación de residuos que se señala en la presente ordenanza, atendiendo a las fracciones que pudieran generarse de forma significativa.
3. En el caso de eventos en zonas privadas de naturaleza no doméstica, los organizadores podrán gestionar los residuos generados por sí mismos o a través de entidades autorizadas para
ello, o bien entregarlos al Ayuntamiento, en cuyo caso se aplicaría el apartado anterior.
4. Para el caso en que se prevea una afluencia de público al acto de más de 5.000 personas en el
espacio público, los organizadores nombrarán a un responsable de la gestión de los residuos
que responderá ante el Ayuntamiento sobre la gestión de aquellos.
5. Cuando los residuos generados se consideren excesivos en función de la naturaleza del acto,
el Ayuntamiento podrá repercutir en sus organizadores los costes derivados de la gestión de
los residuos generados de los que se haga cargo.
6. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del
ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución
Española.
7. Asimismo, el órgano municipal competente podrá, excepcionalmente, eximir de las obligaciones
contenidas en los apartados anteriores a los organizadores de aquellos actos en los que, aun
previéndose una afluencia elevada de participantes, no se presuma una alta generación de residuos por la naturaleza del evento o en aquellos otros en que se aprecie una especial relevancia institucional para el municipio.
Artículo 31. Transferencia de residuos.
Queda prohibida cualquier operación de transferencia de residuos en los espacios públicos de la
ciudad, salvo los que pudieran efectuar los servicios municipales o la que se autorice expresamen-
BOCM-20250129-39
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
Artículo 29. Obligaciones de los grandes productores de residuos.
1. Se considerarán grandes productores de residuos las entidades de naturaleza no doméstica
que generen cantidades de residuos por encima de determinados umbrales, que se establecerán por el Área de Medio Ambiente. En la actualidad se establece en que sea superior a 10 m3
contabilizados de manera individual para cualquiera de las fracciones de residuos generales.
2. Los grandes productores de residuos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de
los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones establecidas en la presente ordenanza.
3. En el caso de entidades generadoras en las que el volumen diario de producción de residuos
sea superior a la cantidad establecida por el área competente de manera individual para cualquiera de las fracciones de residuos generales, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante
contenedor autocompactador o, en su defecto, por imposibilidad física de ubicación u operación, de la mejor técnica disponible que asegure la estanqueidad del equipo, su adecuado manejo para el transporte y el mejor sistema de gestión.
Esto no exime a estas entidades generadoras de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones tal y como se establece en el capítulo IV del Título III.
Los costes del sistema de contenedor autocompactador serán por cuenta del productor de los
residuos. No así los servicios de recogida, transporte y tratamiento, que podrá ser prestado por
los servicios municipales si la entidad opta por esa posibilidad, previo pago de la tasa correspondiente si estuviera regulado en una ordenanza fiscal.
Artículo 30. Obligaciones de los organizadores de actos públicos o eventos.
1. En los actos públicos o eventos en los que se prevea concentración de público, tanto en los
espacios públicos como en zonas privadas, los organizadores quedan obligados a contemplar
la gestión de los residuos que en ellos pudieran generarse.
2. En el caso de espacio público, los organizadores deberán solicitar al Ayuntamiento los servicios
correspondientes de contenerización y recogida de residuos, a través de las vías establecidas
al efecto, con una antelación mínima de 7 días antes de su inicio. Sobre la petición formulada,
el Ayuntamiento podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias para lograr el menor impacto posible. Se deberá contemplar la separación de residuos que se señala en la presente ordenanza, atendiendo a las fracciones que pudieran generarse de forma significativa.
3. En el caso de eventos en zonas privadas de naturaleza no doméstica, los organizadores podrán gestionar los residuos generados por sí mismos o a través de entidades autorizadas para
ello, o bien entregarlos al Ayuntamiento, en cuyo caso se aplicaría el apartado anterior.
4. Para el caso en que se prevea una afluencia de público al acto de más de 5.000 personas en el
espacio público, los organizadores nombrarán a un responsable de la gestión de los residuos
que responderá ante el Ayuntamiento sobre la gestión de aquellos.
5. Cuando los residuos generados se consideren excesivos en función de la naturaleza del acto,
el Ayuntamiento podrá repercutir en sus organizadores los costes derivados de la gestión de
los residuos generados de los que se haga cargo.
6. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del
ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución
Española.
7. Asimismo, el órgano municipal competente podrá, excepcionalmente, eximir de las obligaciones
contenidas en los apartados anteriores a los organizadores de aquellos actos en los que, aun
previéndose una afluencia elevada de participantes, no se presuma una alta generación de residuos por la naturaleza del evento o en aquellos otros en que se aprecie una especial relevancia institucional para el municipio.
Artículo 31. Transferencia de residuos.
Queda prohibida cualquier operación de transferencia de residuos en los espacios públicos de la
ciudad, salvo los que pudieran efectuar los servicios municipales o la que se autorice expresamen-
BOCM-20250129-39
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID