Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

Pág. 209

Artículo 27. Prohibición de actuaciones en materia de residuos.
Quedan prohibidas las siguientes actuaciones en materia de residuos:
a) Someter los residuos generados a tratamientos que impidan su posterior gestión, como por
ejemplo la trituración de las fracciones envases, vidrio y cartón, así como la mezcla con otros
elementos de distinta naturaleza previa a su entrega al Ayuntamiento.
b) Abandonar, depositar, verter o eliminar cualquier tipo de residuos en espacios públicos sin
utilizar las papeleras o contenedores destinados al efecto, así como abandonar junto a estos,
cajas, cartones, enseres, colchones, embalajes o bolsas con residuos domiciliarios o RCD.
c) La realización de cualquier tipo de actividades que pudieran afectar al servicio de recogida,
especialmente, el desplazamiento de las ubicaciones determinadas por el Ayuntamiento para
los contenedores.
d) El abandono de residuos derivados del consumo de bebidas y comidas en concentraciones de
carácter lúdico o botellones.
e) El abandono de RCD, contenerizados o no. Se considera abandono la presentación de estos
sin respetar las condiciones exigidas en Título III, Capitulo V de Gestión de los residuos especiales de la presente ordenanza.
f) Depositar los restos vegetales derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas en los cubos de uso individual o contenedores ubicados en el espacio público destinados a cualquiera de las otras fracciones de residuos que se recogen separadamente, ni ser
abandonados en el espacio público.
g) La quema en los espacios públicos y privados de residuos de poda y jardinería.
h) Depositar basuras domésticas en los contenedores, cubos o sacos de RCD.
i)

Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en esta ordenanza.

Artículo 28. Obligaciones de los productores o poseedores de residuos peligrosos o de características extraordinarias.
1. Los productores o poseedores de residuos domésticos o comerciales que, por su composición,
cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos
en el transporte, recogida, almacenamiento o tratamiento, estarán obligados a proporcionar al
Área de Medio Ambiente información detallada sobre su origen, cantidad y características.
2. El productor u otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión adoptará las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características. Si no fuera posible, los depositará en la forma y lugar designados por el Área de Medio Ambiente.
3. Cuando se trate de residuos distintos a los generados en los domicilios particulares o comercios y, en especial, residuos de origen industrial no peligroso, los poseedores o productores están obligados a entregarlos a gestores autorizados.

5. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a
presentar en origen los residuos de forma separada para su recogida separada y tratamiento
posterior en los términos regulados en el capítulo IV del Título III. El sistema de gestión incluirá
todas las fases: contenerización, recogida, transporte y tratamiento. En estos casos ni los residuos ni los recipientes que los contengan podrán permanecer en el espacio público, efectuándose la recogida desde el interior de las actividades que generan el residuo.

BOCM-20250129-39

4. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual, o
con la frecuencia que establezca el Ayuntamiento, sobre el sistema de gestión utilizado, el tratamiento dado, su destino final y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo hasta su destino final. El Ayuntamiento podrá efectuar las inspecciones oportunas para comprobar
la correcta gestión.