Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 207
El Ayuntamiento puede disponer de otros sistemas complementarios de recogida de residuos contemplados en la presente ordenanza. No obstante, el Ayuntamiento, a través del órgano municipal
competente en materia de gestión de residuos, podrá plantear una mayor segregación de alguna
de las fracciones anteriores, así como determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de
las fracciones resultantes. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de
servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.
2. Residuos especiales.
Se consideran residuos especiales los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
RCD procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Muebles, colchones y enseres.
Animales muertos.
Residuos biosanitarios de las Clases I y II.
Pilas y baterías.
Otros residuos peligrosos o no peligrosos procedentes de los hogares, que no se encuadran como generales o en alguno de los descritos como especiales.
Cualquier otro que establezca la legislación en materia de residuos, o que el órgano municipal competente en materia de gestión de residuos determine.
La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera
de los habituales anteriormente mencionados, como pueden ser el punto limpio fijo y móvil, la
petición del servicio de recogida de enseres domiciliaria, la recogida comercial por sistema puerta
a puerta o la entrega a gestores autorizados.
CAPÍTULO II
Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias y productoras
Artículo 25. Competencia del servicio de gestión de residuos.
1. La prestación del servicio de contenerización, recogida y transporte de residuos de competencia municipal generados en hogares, comercios y servicios corresponde al Ayuntamiento y será
prestado según las condiciones que se establezcan en cada momento, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad. Los residuos generales deberán separarse en las
fracciones que establece el presente Título. La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada
momento haciendo uso del parque de contenedores normalizados al efecto. El Ayuntamiento
es el competente en las decisiones que pudieran afectar a los usuarios en lo relativo a gestión
de los residuos, los sistemas de recogida, las frecuencias de recogida de las distintas fracciones de residuos, horarios, turnos, ubicaciones de contenedores en el espacio público, horarios
de depósito de los residuos, y dotaciones e infraestructuras destinadas al depósito de residuos.
3. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o
suspender temporalmente el mismo, previa comunicación a la vecindad a través de los medios
oportunos. En estos casos las personas usuarias del servicio deberán abstenerse de depositar
sus residuos en el espacio público hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta
que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
4. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos asimilables a domésticos, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción municipal obligatoria
BOCM-20250129-39
2. En lo que respecta al tratamiento de los residuos, el Ayuntamiento es competente para determinar cómo deben entregarse los residuos, de forma que se facilite su clasificación y la recuperación de materiales susceptibles de volver a los circuitos comerciales, su valorización y, en su
caso, su eliminación, así como los horarios y frecuencias en que pueden ser admitidos en las
plantas de tratamiento y el mejor tratamiento que debe darse a cada tipología de residuos. Ninguna persona podrá ejercer la gestión de residuos sin la preceptiva autorización o inscripción
por parte de las autoridades autonómicas competentes en materia de gestión de residuos, según corresponda en base a la fase de gestión que se realice del residuo.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 207
El Ayuntamiento puede disponer de otros sistemas complementarios de recogida de residuos contemplados en la presente ordenanza. No obstante, el Ayuntamiento, a través del órgano municipal
competente en materia de gestión de residuos, podrá plantear una mayor segregación de alguna
de las fracciones anteriores, así como determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de
las fracciones resultantes. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de
servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.
2. Residuos especiales.
Se consideran residuos especiales los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
RCD procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Muebles, colchones y enseres.
Animales muertos.
Residuos biosanitarios de las Clases I y II.
Pilas y baterías.
Otros residuos peligrosos o no peligrosos procedentes de los hogares, que no se encuadran como generales o en alguno de los descritos como especiales.
Cualquier otro que establezca la legislación en materia de residuos, o que el órgano municipal competente en materia de gestión de residuos determine.
La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera
de los habituales anteriormente mencionados, como pueden ser el punto limpio fijo y móvil, la
petición del servicio de recogida de enseres domiciliaria, la recogida comercial por sistema puerta
a puerta o la entrega a gestores autorizados.
CAPÍTULO II
Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias y productoras
Artículo 25. Competencia del servicio de gestión de residuos.
1. La prestación del servicio de contenerización, recogida y transporte de residuos de competencia municipal generados en hogares, comercios y servicios corresponde al Ayuntamiento y será
prestado según las condiciones que se establezcan en cada momento, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad. Los residuos generales deberán separarse en las
fracciones que establece el presente Título. La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada
momento haciendo uso del parque de contenedores normalizados al efecto. El Ayuntamiento
es el competente en las decisiones que pudieran afectar a los usuarios en lo relativo a gestión
de los residuos, los sistemas de recogida, las frecuencias de recogida de las distintas fracciones de residuos, horarios, turnos, ubicaciones de contenedores en el espacio público, horarios
de depósito de los residuos, y dotaciones e infraestructuras destinadas al depósito de residuos.
3. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o
suspender temporalmente el mismo, previa comunicación a la vecindad a través de los medios
oportunos. En estos casos las personas usuarias del servicio deberán abstenerse de depositar
sus residuos en el espacio público hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta
que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
4. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos asimilables a domésticos, que incluye su valorización y eliminación, es de recepción municipal obligatoria
BOCM-20250129-39
2. En lo que respecta al tratamiento de los residuos, el Ayuntamiento es competente para determinar cómo deben entregarse los residuos, de forma que se facilite su clasificación y la recuperación de materiales susceptibles de volver a los circuitos comerciales, su valorización y, en su
caso, su eliminación, así como los horarios y frecuencias en que pueden ser admitidos en las
plantas de tratamiento y el mejor tratamiento que debe darse a cada tipología de residuos. Ninguna persona podrá ejercer la gestión de residuos sin la preceptiva autorización o inscripción
por parte de las autoridades autonómicas competentes en materia de gestión de residuos, según corresponda en base a la fase de gestión que se realice del residuo.