Boadilla del Monte (BOCM-20250129-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos y limpieza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 24

2. Los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables adecuados a la naturaleza del producto, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento.
3. En los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre
a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios la posibilidad de consumo de
agua no envasada de manera gratuita.
4. Los comercios minoritarios de alimentación que, según las normas vigentes en cada momento,
precisen de área de ventas destinada a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, deberán disponer de dichas
áreas, en las condiciones que establezca la normativa.
Artículo 21. Reutilización.
El Ayuntamiento fomentará la reutilización de los residuos en el ámbito de sus competencias, dotando a la ciudadanía de los medios e infraestructuras necesarias para el depósito y posterior
gestión de los residuos susceptibles de ser reutilizados, de cara a su preparación previa. Se potenciará el uso de este modelo de gestión de residuos sobre el resto, en la medida de las posibilidades y atendiendo a la mejor tecnología disponible, de tal forma que la ciudadanía pueda anteponer
este modelo al resto de procesos. Para ello el Ayuntamiento podrá disponer de infraestructuras
capaces de gestionar estos residuos de forma adecuada, así como establecer acuerdos y convenios con entidades autorizadas gestoras de residuos para facilitar la reutilización de determinados
residuos, en base a la legislación en materia de residuos.
Artículo 22. Coordinación con otros organismos públicos y privados en materia de residuos.
El Ayuntamiento colaborará con otros organismos públicos y privados en materia de residuos,
fomentando una mayor participación de la ciudadanía y de las entidades generadoras de residuos.
Artículo 23. Actuaciones urbanísticas.
Cualquier actuación urbanística sujeta a título jurídico habilitante relacionada con la gestión de
residuos requerirá informe preceptivo emitido por los Servicios Técnicos de Medio Ambiente. Dicho
informe también será necesario para la instalación de nuevas plantas de tratamiento de titularidad
no municipales.
Artículo 24. Clasificación de residuos.
A efectos de la presente ordenanza, los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, en base a su naturaleza y su sistema de gestión.
1.

Residuos generales.

Los residuos generales deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la
legislación vigente, la presente ordenanza o aquellas que se determinen por el Ayuntamiento conforme a sus competencias. La recogida se efectuará por los servicios ordinarios municipales según
las condiciones, turnos, días y horarios que se establezcan en cada momento haciendo uso del
parque de contenedores normalizados al efecto.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Biorresiduo o materia orgánica.
Envases ligeros, Plásticos, metales y briks, salvo aquellos residuos que sean voluminosos y tengan que ser gestionados por otras vías.
Papel-cartón.
Residuos textiles.
Envases de vidrio.
Aceite de cocina usado de procedencia doméstica.
Resto de residuos no reciclables.

Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los contenedores específicos, en la forma establecida en la presente ordenanza.

BOCM-20250129-39

Al objeto de favorecer la recogida separada, los residuos generales de origen doméstico, comercial
e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a
continuación: