San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
El cobro anual de las cuotas se producirá mediante recibos derivados del padrón, salvo en los
supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no coincida con el año
natural, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. En estos
casos las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal, notificando éstas a los sujetos
pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de
la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General tributaria.
Una vez notificada la liquidación correspondiente al año de alta en el padrón, los plazos de
cobranza de los períodos sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias.
La Administración Municipal podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que procedan
cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo
que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la
deuda tributaria distintos a los declarados, e incluir, de oficio, en el padrón de la Tasa las
variaciones que procedan.
ARTÍCULO 9.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS FRACCIONADO.
Los sujetos pasivos podrán beneficiarse del sistema especial de pagos en la tasa por recogida y
reciclaje de residuos sólidos urbanos.
El solicitante se compromete a anticipar su deuda tributaria incluida en el Plan de pago en nueve
plazos o fracciones, sin recargo ni interés alguno, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza
fiscal nº 34 reguladora del Sistema especial de Pagos
El abono de las cuotas resultantes se realizará obligatoriamente por domiciliación bancaria que
deberá ser comunicada por el sujeto pasivo, al presentar la oportuna solicitud en las dependencias
municipales.
Los sujetos pasivos de este sistema especial de pagos en la tasa por recogida y reciclaje de
residuos sólidos urbanos podrán beneficiarse de un 5% de reducción sobre la cuota del impuesto,
y que será aplicable en el último plazo.
En caso de impago de alguno de estos, perderá el derecho a dicha reducción y se aplicará el recargo
que corresponda, atendiendo al artículo 54 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se
El cargo en las entidades bancarias de los plazos o fracciones se realizará los días del ejercicio en
curso siguientes:
-
Primer plazo: 20 abril
Segundo plazo: 20 mayo
BOCM-20250128-63
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
El cobro anual de las cuotas se producirá mediante recibos derivados del padrón, salvo en los
supuestos de inicio de la prestación del servicio en que el día de comienzo no coincida con el año
natural, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. En estos
casos las cuotas se liquidarán por la Administración Municipal, notificando éstas a los sujetos
pasivos sustitutos para que efectúen el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo 62 de
la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General tributaria.
Una vez notificada la liquidación correspondiente al año de alta en el padrón, los plazos de
cobranza de los períodos sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias.
La Administración Municipal podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que procedan
cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible no declarado por el sujeto pasivo, la existencia de elementos determinantes del mismo
que no hayan sido declarados o la existencia de elementos determinantes de la cuantía de la
deuda tributaria distintos a los declarados, e incluir, de oficio, en el padrón de la Tasa las
variaciones que procedan.
ARTÍCULO 9.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS FRACCIONADO.
Los sujetos pasivos podrán beneficiarse del sistema especial de pagos en la tasa por recogida y
reciclaje de residuos sólidos urbanos.
El solicitante se compromete a anticipar su deuda tributaria incluida en el Plan de pago en nueve
plazos o fracciones, sin recargo ni interés alguno, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza
fiscal nº 34 reguladora del Sistema especial de Pagos
El abono de las cuotas resultantes se realizará obligatoriamente por domiciliación bancaria que
deberá ser comunicada por el sujeto pasivo, al presentar la oportuna solicitud en las dependencias
municipales.
Los sujetos pasivos de este sistema especial de pagos en la tasa por recogida y reciclaje de
residuos sólidos urbanos podrán beneficiarse de un 5% de reducción sobre la cuota del impuesto,
y que será aplicable en el último plazo.
En caso de impago de alguno de estos, perderá el derecho a dicha reducción y se aplicará el recargo
que corresponda, atendiendo al artículo 54 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se
El cargo en las entidades bancarias de los plazos o fracciones se realizará los días del ejercicio en
curso siguientes:
-
Primer plazo: 20 abril
Segundo plazo: 20 mayo
BOCM-20250128-63
aprueba el Reglamento General de Recaudación.