San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 23

MARTES 28 DE ENERO DE 2025

Pág. 221

El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año
natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el
período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo semestral de la
cuota, en los términos que se establecen en esta ordenanza atendiendo al calendario de plazos
previsto en el artículo 8.
ARTÍCULO 8.- DECLARACIÓN E INGRESO.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en impreso que al efecto facilitará la
Administración Municipal, declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden
físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia
tributaria a efectos de la presente tasa.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran alteraciones concernientes a los
bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio de recogida y reciclaje de residuos sólidos
urbanos, las siguientes:

-

De

orden

físico:

La

realización

de

nuevas

construcciones

y

la

ampliación,

demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.

-

De orden económico: La modificación del uso y destino de los bienes inmuebles siempre
que no conlleven alteración de orden físico.

-

De orden jurídico: La transmisión de la titularidad, la segregación y la agrupación de los
bienes inmuebles.

Los plazos de presentación de las declaraciones tributarias aludidas en los apartados anteriores
serán los siguientes:

-

Tratándose de altas por nuevas construcciones u otras declaraciones por variaciones de
orden físico en los bienes inmuebles, un mes, contado a partir del día siguiente al acuerdo
de concesión por el órgano municipal competente, de la licencia de primera ocupación o de
la licencia municipal que habilite la ampliación, demolición o derribo de las ya existentes.

-

Para las declaraciones por variación de naturaleza económica, un mes, contado a partir del
día siguiente al acuerdo, por el órgano municipal competente, de la autorización
administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate.

-

Para las variaciones de orden jurídico, un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de
escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

Dichas variaciones surtirán efecto en el Padrón del período impositivo siguiente.

constituirá infracción tributaria leve, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192.2 de la Ley General
Tributaria.
La presentación fuera de plazo de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados
anteriores determinará el devengo de los recargos e intereses de demora a que se refiere el
artículo 26 de la Ley General Tributaria.

BOCM-20250128-63

La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores