San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
La reducción por domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la
domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda la orden de
cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio
a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o
aplazadas.
Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del
ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no
fuera atendida se exigirá la cuota total de la tasa. La concurrencia de los requisitos exigidos será
objeto de comprobación anual por esta Administración. Si éstos se cumplen, se aplicará
automáticamente la reducción; en caso contrario, no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad
de notificación al interesado. La devolución de dos recibos en años consecutivos podrá suponer la
baja de la domiciliación sin necesidad de notificación expresa.
Todas las bonificaciones y reducciones anteriormente citadas, con la excepción de la establecida
en el apartado 6.5 así como la establecida en el artículo 9º, serán de carácter rogado, anual y único,
es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento
antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón
correspondiente, entrando en vigor en el ejercicio siguiente.
La solicitud de reducciones y/o bonificaciones deberá tener lugar entre el 1 de enero al 31 de
diciembre del periodo impositivo anterior al de aplicación. Excepcionalmente y exclusivamente para
el ejercicio tributario 2025 de aplicación, se autorizará un plazo de presentación de solicitudes de
reducciones y/o bonificaciones que comprenderá del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025.
Para poder tener derecho a la bonificación y/o reducción de la Tasas solicitada, será necesario que
los sujetos pasivos peticionarios, no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio
a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o
aplazadas.
Las distintas bonificaciones incluidas en el presente artículo, así como las posibles reducciones por
domiciliación y por adhesión al Sistema especial de pagos, no podrán ser acumulativas entre sí. Sí
podrán adquirir el carácter de acumulativas si se trata de una bonificación y de una reducción (2%
por domiciliación o 5 % por SEP establecida en el artículo 9º). En el caso de que en un mismo sujeto
pasivo concurran varias bonificaciones, por el contribuyente beneficiario podrá elegirse la aplicación
de la bonificación de la Tasa que le resulte más favorable.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO.
La tasa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de recogida de
mismo, desde el momento que cada vivienda cuente con licencia de primera ocupación o los
locales y demás emplazamientos de actividades económicas, en los términos descritos en el
artículo 8 de esta ordenanza, se encuentren dados de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades,
exigiéndose por semestres o años completos de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
BOCM-20250128-63
residuos sólidos urbanos, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
La reducción por domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la
domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda la orden de
cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio
a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o
aplazadas.
Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del
ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no
fuera atendida se exigirá la cuota total de la tasa. La concurrencia de los requisitos exigidos será
objeto de comprobación anual por esta Administración. Si éstos se cumplen, se aplicará
automáticamente la reducción; en caso contrario, no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad
de notificación al interesado. La devolución de dos recibos en años consecutivos podrá suponer la
baja de la domiciliación sin necesidad de notificación expresa.
Todas las bonificaciones y reducciones anteriormente citadas, con la excepción de la establecida
en el apartado 6.5 así como la establecida en el artículo 9º, serán de carácter rogado, anual y único,
es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento
antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio y siempre antes de que sea aprobado el padrón
correspondiente, entrando en vigor en el ejercicio siguiente.
La solicitud de reducciones y/o bonificaciones deberá tener lugar entre el 1 de enero al 31 de
diciembre del periodo impositivo anterior al de aplicación. Excepcionalmente y exclusivamente para
el ejercicio tributario 2025 de aplicación, se autorizará un plazo de presentación de solicitudes de
reducciones y/o bonificaciones que comprenderá del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025.
Para poder tener derecho a la bonificación y/o reducción de la Tasas solicitada, será necesario que
los sujetos pasivos peticionarios, no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio
a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o
aplazadas.
Las distintas bonificaciones incluidas en el presente artículo, así como las posibles reducciones por
domiciliación y por adhesión al Sistema especial de pagos, no podrán ser acumulativas entre sí. Sí
podrán adquirir el carácter de acumulativas si se trata de una bonificación y de una reducción (2%
por domiciliación o 5 % por SEP establecida en el artículo 9º). En el caso de que en un mismo sujeto
pasivo concurran varias bonificaciones, por el contribuyente beneficiario podrá elegirse la aplicación
de la bonificación de la Tasa que le resulte más favorable.
ARTÍCULO 7.- DEVENGO.
La tasa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio de recogida de
mismo, desde el momento que cada vivienda cuente con licencia de primera ocupación o los
locales y demás emplazamientos de actividades económicas, en los términos descritos en el
artículo 8 de esta ordenanza, se encuentren dados de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades,
exigiéndose por semestres o años completos de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
BOCM-20250128-63
residuos sólidos urbanos, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del