San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 23

MARTES 28 DE ENERO DE 2025

Pág. 219

6.3.- BONIFICACION POR PRACTICAS DE REDUCCION DE RESIDUOS Y SU CORRECTO
TRATAMIENTO. Considerando que el espíritu de la norma es promover la reducción de residuos y
el correcto tratamiento de estos, en los recibos de los inmuebles de uso residencial se aplicará una
reducción del 10 % del pago de la Tasa a los sujetos pasivos que acrediten haber utilizado las
instalaciones del punto limpio al menos durante cinco veces en el ejercicio natural anterior al de
aplicación de la bonificación. Para acreditar dicha circunstancia, el peticionario deberá aportar en la
solicitud de aplicación de la bonificación el correspondiente justificante oficial del depósito de los
residuos en las instalaciones del punto limpio de San Martin de Valdeiglesias. Para que esta
bonificación sea efectiva en la tasa a abonar en 2025, esas cinco entregas mínimas deben
producirse desde noviembre de 2024 hasta marzo de 2025. Para el resto de las anualidades, deberá
presentarse la documentación acreditativa de las cinco entregas junto con la solicitud de bonificación
antes del 31 de Diciembre de la anualidad anterior al de aplicación de la reducción.
6.4.— BONIFICACION POR FAMILIA NUMEROSA.- Para los inmuebles de uso residencial se
aplicará una bonificación a los sujetos pasivos de la Tasa que ostenten a uno de enero del ejercicio
en el que se pretenda su aplicación, la condición de miembro titular de familia numerosa, conforme
lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y
demás normativa concordante, respecto del bien inmueble que constituya la vivienda habitual de la
unidad familiar.
Se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los
miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor a uno de enero
de cada ejercicio de aplicación de esta reducción, con las excepciones que, en los supuestos de
nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las
familias numerosas.
El porcentaje de bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa
definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, resultando ser los siguientes:

A)
B)

Familia numerosa Categoría general: 20 %
Familia numerosa Categoría especial: 50 %

6.5.— REDUCCION POR DOMICILIACION BANCARIA.- En virtud de lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una reducción de la Tasa en un porcentaje del 2
por ciento los sujetos pasivos que domicilien el pago del recibo de la tasa en una entidad financiera
y no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio

La referida reducción se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre
que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior. Si la orden de domiciliación se
presenta un mes antes del comienzo del periodo voluntario de pago o fecha límite que se habilite,
surtirá efectos en el propio ejercicio. Si se hace a posteriori, la bonificación se aplicará para el
ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

BOCM-20250128-63

en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.