San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Las tarifas reducidas reguladas en la presente ordenanza solamente se aplicarán a la única
vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar
la regulada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o del sujeto pasivo en el caso de no tener
cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea la familia o el sujeto pasivo en su caso.
A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la
familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las tarifas reducidas que
la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en San Martín de
Valdeiglesias.
ARTÍCULO 6.- BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
6.1
BONIFICACION POR SITUACION DE RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL.- Para los
inmuebles de uso residencial, se establece una tarifa reducida para todos aquellos sujetos pasivos
que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social. Considerando sujetos o familias en
estas circunstancias:
-
Perceptores de Renta Mínima de Inserción. Esta reducción deberá ser informada por
servicios sociales municipales.
-
Perceptores de Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de
información acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho
requisito.
Sobre la cuota correspondiente al uso de inmueble como vivienda se aplicará una reducción de
hasta el 20% a los sujetos pasivos de la tasa en situación de vulnerabilidad económica y social
acreditada como perceptores de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, aplicable a las
viviendas de
x
20 %, para las viviendas con valor Catastral hasta 30.000,00, siendo la cuota de
136,60 €
x
x
10%, para las viviendas con valor Catastral de hasta 50.000,00, siendo la cuota
de 154,00 €,
5% para las viviendas con valor Catastral de hasta 70.000,00, siendo la cuota de
166,51€.
6.2.— BONIFICACION POR JUBILACION ORDINARIA POR EDAD Y/O JUBILADO/AS POR
pensionistas perceptores de prestación por incapacidad permanente o total, que sean titulares de una
vivienda habitual en este municipio, y, cuyos ingresos anuales derivados de la pensión por jubilación
no excedan del Salario Mínimo interprofesional para el ejercicio impositivo al que corresponda
(establecido para el ejercicio 2024 en 15.876 anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134,00 €).
BOCM-20250128-63
INCAPACIDAD.- Para los inmuebles de uso residencial se aplicará una reducción del 30 % del pago
la Tasa a los sujetos pasivos jubilado/as de más de 65 años de edad, así como los sujetos pasivos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Las tarifas reducidas reguladas en la presente ordenanza solamente se aplicarán a la única
vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar
la regulada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o del sujeto pasivo en el caso de no tener
cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea la familia o el sujeto pasivo en su caso.
A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la
familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las tarifas reducidas que
la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en San Martín de
Valdeiglesias.
ARTÍCULO 6.- BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
6.1
BONIFICACION POR SITUACION DE RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL.- Para los
inmuebles de uso residencial, se establece una tarifa reducida para todos aquellos sujetos pasivos
que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social. Considerando sujetos o familias en
estas circunstancias:
-
Perceptores de Renta Mínima de Inserción. Esta reducción deberá ser informada por
servicios sociales municipales.
-
Perceptores de Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que disponer de
información acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho
requisito.
Sobre la cuota correspondiente al uso de inmueble como vivienda se aplicará una reducción de
hasta el 20% a los sujetos pasivos de la tasa en situación de vulnerabilidad económica y social
acreditada como perceptores de la renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital, aplicable a las
viviendas de
x
20 %, para las viviendas con valor Catastral hasta 30.000,00, siendo la cuota de
136,60 €
x
x
10%, para las viviendas con valor Catastral de hasta 50.000,00, siendo la cuota
de 154,00 €,
5% para las viviendas con valor Catastral de hasta 70.000,00, siendo la cuota de
166,51€.
6.2.— BONIFICACION POR JUBILACION ORDINARIA POR EDAD Y/O JUBILADO/AS POR
pensionistas perceptores de prestación por incapacidad permanente o total, que sean titulares de una
vivienda habitual en este municipio, y, cuyos ingresos anuales derivados de la pensión por jubilación
no excedan del Salario Mínimo interprofesional para el ejercicio impositivo al que corresponda
(establecido para el ejercicio 2024 en 15.876 anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134,00 €).
BOCM-20250128-63
INCAPACIDAD.- Para los inmuebles de uso residencial se aplicará una reducción del 30 % del pago
la Tasa a los sujetos pasivos jubilado/as de más de 65 años de edad, así como los sujetos pasivos