San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250128-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 23
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
-
Pág. 223
Tercer plazo: 20 de junio
Cuarto plazo: 20 de julio
Quinto plazo: 20 de agosto
Sexto plazo: 20 septiembre
Séptimo plazo:. 20 de octubre
Octavo plazo: 20 de noviembre
Noveno plazo: 20 de Diciembre
Si estos días fuesen festivos, se cargarán el inmediato día hábil posterior.
Para los ciudadanos que no están acogidos a dicho sistema, deberán solicitarlo en las
dependencias municipales o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dicha solicitud
servirá de orden para los años sucesivos, en caso contrario el sujeto pasivo deberá comunicarlo en
las dependencias municipales.
ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la
Ley General Tributaria.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.
La presente ordenanza, en el primer ejercicio de aplicación (ejercicio 2025), se devengará desde la
fecha de entrada en vigor de esta modificación de forma prorrateada.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal deroga en su totalidad la redacción integra de la anterior
Ordenanza nº 8 reguladora de la TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
BOCM-20250128-63
San Martín de Valdeiglesias, a 16 de enero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
(03/730/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 23
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
-
Pág. 223
Tercer plazo: 20 de junio
Cuarto plazo: 20 de julio
Quinto plazo: 20 de agosto
Sexto plazo: 20 septiembre
Séptimo plazo:. 20 de octubre
Octavo plazo: 20 de noviembre
Noveno plazo: 20 de Diciembre
Si estos días fuesen festivos, se cargarán el inmediato día hábil posterior.
Para los ciudadanos que no están acogidos a dicho sistema, deberán solicitarlo en las
dependencias municipales o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Dicha solicitud
servirá de orden para los años sucesivos, en caso contrario el sujeto pasivo deberá comunicarlo en
las dependencias municipales.
ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la
Ley General Tributaria.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.
La presente ordenanza, en el primer ejercicio de aplicación (ejercicio 2025), se devengará desde la
fecha de entrada en vigor de esta modificación de forma prorrateada.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.
La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor en el momento de su
publicación íntegra el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
La presente Ordenanza Fiscal deroga en su totalidad la redacción integra de la anterior
Ordenanza nº 8 reguladora de la TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
BOCM-20250128-63
San Martín de Valdeiglesias, a 16 de enero de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
(03/730/25)
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ISSN 1989-4791