Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 23
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 237
CAPITULO IV REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO
Artículo 15.- Requisitos habilitantes.
El desempeño del teletrabajo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Estar en la situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la
solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que
comporte reserva del puesto de trabajo. Se podrá, asimismo, solicitar el reingreso
condicionado a la autorización de teletrabajo. De autorizarse dicha modalidad de
prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
2. Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en
régimen de teletrabajo u otro de contenido similar durante el tiempo necesario para
garantizar un correcto conocimiento de las funciones a desempeñar, la dinámica de
trabajo y las personas con las que se ha de relacionar.
3. Desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en
este régimen, y que así lo haya determinado el órgano competente para su autorización
del que se dependa
4. Tener los conocimientos informáticos, teóricos y prácticos, que garanticen la aptitud para
el desarrollo de la actividad, así como, en su caso, la protección de los datos objeto de
tratamiento.
5. Declarar que se conocen las medidas que propone la Mancomunidad La Encina en
materia de prevención de riesgos laborales para el desempeño del puesto y
comprometerse a cumplirlas a fecha de la autorización.
6. Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, del equipo informático
facilitado por la Mancomunidad, de los sistemas de comunicación y de la conectividad
con las características que defina la Mancomunidad, en función de la disponibilidad
tecnológica y la seguridad de los sistemas.
7. Que el órgano competente, del que depende el puesto de trabajo, garantice, de acuerdo
con los criterios internos de prestación del servicio, que la unidad puede realizar su
trabajo ordinario de una manera eficiente, de acuerdo con los objetivos establecidos. El
cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado deberá mantenerse durante
el período de vigencia de la autorización de prestación de servicios en régimen de
teletrabajo. Aquellos que así lo requiriesen, estarán sujetos a la correspondiente
comprobación por la Administración.
1. Se deberá disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
2. Disponer de una conexión a internet con las condiciones y requisitos que a tales efectos
se establezcan por los servicios de informática de la Mancomunidad.
3. La actividad se realizará a través de equipamiento informático facilitado por la
Mancomunidad. La conexión con los sistemas informáticos deberá llevarse a cabo a
través de los sistemas que la Mancomunidad determine para garantizar la accesibilidad,
agilidad, seguridad y confidencialidad de la información.
4. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre
los paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.
5. En relación con los asuntos de ciberseguridad, la configuración del acceso remoto, la
comunicación de incidencias, etc. se atenderá a las recomendaciones y documentos
establecidos por el departamento de informática.
6. En todo caso, se respetará el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las
comunicaciones del personal.
Artículo 17.- Revisión.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá ser
revisada por el órgano competente.
BOCM-20250128-68
Artículo 16.- Requisitos técnicos y estructurales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 23
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 237
CAPITULO IV REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO
Artículo 15.- Requisitos habilitantes.
El desempeño del teletrabajo exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Estar en la situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la
solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que
comporte reserva del puesto de trabajo. Se podrá, asimismo, solicitar el reingreso
condicionado a la autorización de teletrabajo. De autorizarse dicha modalidad de
prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
2. Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en
régimen de teletrabajo u otro de contenido similar durante el tiempo necesario para
garantizar un correcto conocimiento de las funciones a desempeñar, la dinámica de
trabajo y las personas con las que se ha de relacionar.
3. Desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en
este régimen, y que así lo haya determinado el órgano competente para su autorización
del que se dependa
4. Tener los conocimientos informáticos, teóricos y prácticos, que garanticen la aptitud para
el desarrollo de la actividad, así como, en su caso, la protección de los datos objeto de
tratamiento.
5. Declarar que se conocen las medidas que propone la Mancomunidad La Encina en
materia de prevención de riesgos laborales para el desempeño del puesto y
comprometerse a cumplirlas a fecha de la autorización.
6. Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, del equipo informático
facilitado por la Mancomunidad, de los sistemas de comunicación y de la conectividad
con las características que defina la Mancomunidad, en función de la disponibilidad
tecnológica y la seguridad de los sistemas.
7. Que el órgano competente, del que depende el puesto de trabajo, garantice, de acuerdo
con los criterios internos de prestación del servicio, que la unidad puede realizar su
trabajo ordinario de una manera eficiente, de acuerdo con los objetivos establecidos. El
cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado deberá mantenerse durante
el período de vigencia de la autorización de prestación de servicios en régimen de
teletrabajo. Aquellos que así lo requiriesen, estarán sujetos a la correspondiente
comprobación por la Administración.
1. Se deberá disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
2. Disponer de una conexión a internet con las condiciones y requisitos que a tales efectos
se establezcan por los servicios de informática de la Mancomunidad.
3. La actividad se realizará a través de equipamiento informático facilitado por la
Mancomunidad. La conexión con los sistemas informáticos deberá llevarse a cabo a
través de los sistemas que la Mancomunidad determine para garantizar la accesibilidad,
agilidad, seguridad y confidencialidad de la información.
4. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre
los paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.
5. En relación con los asuntos de ciberseguridad, la configuración del acceso remoto, la
comunicación de incidencias, etc. se atenderá a las recomendaciones y documentos
establecidos por el departamento de informática.
6. En todo caso, se respetará el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las
comunicaciones del personal.
Artículo 17.- Revisión.
1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad no presencial podrá ser
revisada por el órgano competente.
BOCM-20250128-68
Artículo 16.- Requisitos técnicos y estructurales.