Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
6. La configuración y aplicación de complementos salariales, particularmente los vinculados
a resultados o a características del puesto de trabajo, y el diseño y desarrollo de los
procedimientos de promoción, deberán tener en cuenta todos los factores concurrentes
en el teletrabajo, de modo que las personas que lo llevan a cabo no se vean
penalizadas.
7. Se evitará y prevendrá cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por
razón de sexo.
8. Se deberán tener en cuenta las particularidades del teletrabajo, y particularmente en la
configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo,
acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
9. No podrán establecerse diferencias injustificadas en las percepciones salariales de
quienes desempeñen su actividad mediante el teletrabajo, entendiendo por tales entre
otras las que se fundan en el diferente nivel de vida del lugar donde se prestan los
servicios.
10. Tendrán los mismos derechos que el resto del personal en materia de conciliación y
corresponsabilidad.
11. Tendrán preferencia en el acceso al teletrabajo cuando su puesto lo permita el personal:
con discapacidad oficialmente reconocida, con movilidad reducida, víctimas por violencia
de género, víctimas de terrorismo y los que se encuentran recuperándose de una larga o
grave enfermedad, además de aquellos que no tengan atención al público.
Artículo 11.- Prevención de riesgos laborales.
1.
2.
De forma previa al inicio de la prestación de la actividad, el personal recibirá formación e
información específica en materia de prevención de riesgos laborales asociados a la
prestación de su trabajo en régimen no presencial.
El lugar determinado para el desarrollo de la actividad deberá cumplir con la normativa
vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 12.- Formación para el desarrollo de la actividad.
Con carácter previo al inicio de la prestación de su trabajo en régimen no presencial, el
personal deberá:
Recibir información específica en relación con el manejo de herramientas
informáticas, y, en particular, sobre las medidas a adoptar para la protección de
datos.
Recibir información específica en cualquier otra materia, en su caso, relacionada con
la especialidad propia de esta modalidad de prestación del servicio.
Artículo 13.- Derecho a la desconexión digital
En el desarrollo de la actividad se garantizará el ejercicio del derecho a la desconexión digital, en
los términos contemplados en el artículo 20 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el sentido de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como de su intimidad personal y familiar.
En la prestación del servicio en la modalidad no presencial, se cumplirá la normativa en materia de
protección de datos de carácter personal y se mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos
que se conozcan, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad
presencial.
BOCM-20250128-68
Artículo 14.- Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
Pág. 236
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6. La configuración y aplicación de complementos salariales, particularmente los vinculados
a resultados o a características del puesto de trabajo, y el diseño y desarrollo de los
procedimientos de promoción, deberán tener en cuenta todos los factores concurrentes
en el teletrabajo, de modo que las personas que lo llevan a cabo no se vean
penalizadas.
7. Se evitará y prevendrá cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por
razón de sexo.
8. Se deberán tener en cuenta las particularidades del teletrabajo, y particularmente en la
configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo,
acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.
9. No podrán establecerse diferencias injustificadas en las percepciones salariales de
quienes desempeñen su actividad mediante el teletrabajo, entendiendo por tales entre
otras las que se fundan en el diferente nivel de vida del lugar donde se prestan los
servicios.
10. Tendrán los mismos derechos que el resto del personal en materia de conciliación y
corresponsabilidad.
11. Tendrán preferencia en el acceso al teletrabajo cuando su puesto lo permita el personal:
con discapacidad oficialmente reconocida, con movilidad reducida, víctimas por violencia
de género, víctimas de terrorismo y los que se encuentran recuperándose de una larga o
grave enfermedad, además de aquellos que no tengan atención al público.
Artículo 11.- Prevención de riesgos laborales.
1.
2.
De forma previa al inicio de la prestación de la actividad, el personal recibirá formación e
información específica en materia de prevención de riesgos laborales asociados a la
prestación de su trabajo en régimen no presencial.
El lugar determinado para el desarrollo de la actividad deberá cumplir con la normativa
vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 12.- Formación para el desarrollo de la actividad.
Con carácter previo al inicio de la prestación de su trabajo en régimen no presencial, el
personal deberá:
Recibir información específica en relación con el manejo de herramientas
informáticas, y, en particular, sobre las medidas a adoptar para la protección de
datos.
Recibir información específica en cualquier otra materia, en su caso, relacionada con
la especialidad propia de esta modalidad de prestación del servicio.
Artículo 13.- Derecho a la desconexión digital
En el desarrollo de la actividad se garantizará el ejercicio del derecho a la desconexión digital, en
los términos contemplados en el artículo 20 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el sentido de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como de su intimidad personal y familiar.
En la prestación del servicio en la modalidad no presencial, se cumplirá la normativa en materia de
protección de datos de carácter personal y se mantendrá la debida reserva respecto a los asuntos
que se conozcan, en los mismos términos que en el desarrollo de sus funciones en la modalidad
presencial.
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Artículo 14.- Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.