Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
4.
5.
6.
Pág. 235
No habrá un máximo de días a prestar servicio en esta modalidad, pudiéndose
prestar la totalidad de las jornadas de manera no presencial, mientras se mantengan
las circunstancias que causaron la obligatoriedad de teletrabajar.
La Mancomunidad a través de sus servicios informáticos verificará que quien sea
designado como posible teletrabajador/a en circunstancias excepcionales, cuente con
equipos informáticos portátiles que faciliten la aplicación de estas medidas.
El empleado o la empleada podrán solicitar un tiempo de teletrabajo de carácter
excepcional en las siguientes circunstancias:
Por el tiempo indispensable para atender necesidades sobrevenidas de
conciliación debidamente justificadas, siempre que no proceda hacer uso de
algún tipo de permiso o licencia y no afecte a la correcta atención a la
ciudadanía.
Cuando por razón a la realización de funciones o gestiones fuera del centro
de trabajo habitual, el retorno al mismo resulte ineficiente por el tiempo
empleado en el desplazamiento, previo acuerdo con la Mancomunidad.
Por razones de riesgo para la salud o especial vulnerabilidad o por otros
relacionados con la situación personal y familiar del solicitante, todos ellos
debidamente acreditados y siempre con informe favorable de la Dirección, se
podrá ampliar hasta el 100% de la jornada laboral semanal por el plazo que
se determine.
Por razones de salud grave puntual o situaciones de salud que supongan
riesgos de contagio de convivientes o del trabajador/a.
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 9.- Características y efectos generales del teletrabajo.
1.
2.
3.
La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento previa
solicitud, sin perjuicio de que, como consecuencia de su revisión por parte de la
Administración, se determine la finalización de la autorización, modificación de sus
términos o suspensión temporal previstas en este Reglamento.
El personal que pase a desempeñar su puesto en régimen de teletrabajo una vez
implantada esta modalidad de prestación de servicios mantendrá todos los derechos
legal y convencionalmente previstos, tanto en el presente texto como en el Acuerdo
Convenio.
El régimen de teletrabajo se mantendrá por el tiempo de duración de la prestación
de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto
de trabajo. Este régimen se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que,
si ésta cesa en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad tendrá
que solicitarlo.
1. Tendrán los derechos recogidos en el Acuerdo-Convenio y resto de normativa aplicable.
Por extensión estos derechos serán los que ostenten si prestasen servicios en el centro
de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en
el mismo de manera presencial.
2. Tendrán derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición
y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
3. Podrán participar en asambleas telemáticas o presenciales y actividades organizadas o
convocadas por la representación legal del personal de trabajo en defensa de sus
intereses laborales según su régimen de teletrabajo.
4. No sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el
empleo y promoción profesional.
5. No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas.
BOCM-20250128-68
Artículo 10.- Derechos del personal que desarrolla su actividad en la modalidad de teletrabajo.
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
4.
5.
6.
Pág. 235
No habrá un máximo de días a prestar servicio en esta modalidad, pudiéndose
prestar la totalidad de las jornadas de manera no presencial, mientras se mantengan
las circunstancias que causaron la obligatoriedad de teletrabajar.
La Mancomunidad a través de sus servicios informáticos verificará que quien sea
designado como posible teletrabajador/a en circunstancias excepcionales, cuente con
equipos informáticos portátiles que faciliten la aplicación de estas medidas.
El empleado o la empleada podrán solicitar un tiempo de teletrabajo de carácter
excepcional en las siguientes circunstancias:
Por el tiempo indispensable para atender necesidades sobrevenidas de
conciliación debidamente justificadas, siempre que no proceda hacer uso de
algún tipo de permiso o licencia y no afecte a la correcta atención a la
ciudadanía.
Cuando por razón a la realización de funciones o gestiones fuera del centro
de trabajo habitual, el retorno al mismo resulte ineficiente por el tiempo
empleado en el desplazamiento, previo acuerdo con la Mancomunidad.
Por razones de riesgo para la salud o especial vulnerabilidad o por otros
relacionados con la situación personal y familiar del solicitante, todos ellos
debidamente acreditados y siempre con informe favorable de la Dirección, se
podrá ampliar hasta el 100% de la jornada laboral semanal por el plazo que
se determine.
Por razones de salud grave puntual o situaciones de salud que supongan
riesgos de contagio de convivientes o del trabajador/a.
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 9.- Características y efectos generales del teletrabajo.
1.
2.
3.
La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento previa
solicitud, sin perjuicio de que, como consecuencia de su revisión por parte de la
Administración, se determine la finalización de la autorización, modificación de sus
términos o suspensión temporal previstas en este Reglamento.
El personal que pase a desempeñar su puesto en régimen de teletrabajo una vez
implantada esta modalidad de prestación de servicios mantendrá todos los derechos
legal y convencionalmente previstos, tanto en el presente texto como en el Acuerdo
Convenio.
El régimen de teletrabajo se mantendrá por el tiempo de duración de la prestación
de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto
de trabajo. Este régimen se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que,
si ésta cesa en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad tendrá
que solicitarlo.
1. Tendrán los derechos recogidos en el Acuerdo-Convenio y resto de normativa aplicable.
Por extensión estos derechos serán los que ostenten si prestasen servicios en el centro
de trabajo, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en
el mismo de manera presencial.
2. Tendrán derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición
y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
3. Podrán participar en asambleas telemáticas o presenciales y actividades organizadas o
convocadas por la representación legal del personal de trabajo en defensa de sus
intereses laborales según su régimen de teletrabajo.
4. No sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el
empleo y promoción profesional.
5. No podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas.
BOCM-20250128-68
Artículo 10.- Derechos del personal que desarrolla su actividad en la modalidad de teletrabajo.