Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 234

MARTES 28 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 23

Articulo 6.- Duración y prórroga.
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4.

El acuerdo inicial de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año siendo
prorrogable de forma tácita por iguales periodos, sin perjuicio de las posibilidades de
suspensión, pérdida de efectos, o renuncia.
La prórroga se encontrará condicionada al mantenimiento de los requisitos y de las
necesidades del servicio que dieron lugar al acuerdo inicial, así como al satisfactorio
desempeño de las tareas asignadas.
El acuerdo de teletrabajo podrá no ser prorrogado cuando no pueda ser garantizada la
correcta prestación de servicios por la unidad, mediante informe motivado de la Dirección.
La renuncia deberá ser comunicada por el/la teletrabajador/a con, al menos, 1 mes de
antelación al vencimiento de la prórroga para su adecuada ubicación en los espacios
disponibles.

Artículo 7.- Sistema de teletrabajo y distribución de la jornada
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2.

3.

4.

5.

La prestación de servicio garantizará, en todo caso, un mínimo de presencialidad, con el
fin de favorecer el vínculo del personal con la organización y el trabajo en equipo.
Orientativamente, la jornada semanal de trabajo se podrá distribuir en dos días de forma
no presencial mediante teletrabajo, y el tiempo restante en jornada presencial. Esta
misma proporción orientativa podrá ser aplicada en periodos mensuales siempre que sea
autorizado por la Dirección y no interfiera en el servicio. Estos términos, acordados en
cada caso, quedarán recogidos en el documento de compromiso.
Por circunstancias sobrevenidas que afecten al personal o a las necesidades del servicio,
se podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y
no presencial. Esta circunstancia también se podrá dar siempre que sea necesario
reorganizar la distribución de las jornadas presenciales y no presenciales.
El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar
proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada de teletrabajo en
cómputo mensual.
La prestación laboral en régimen de teletrabajo podrá flexibilizarse. Esta situación deberá
recogerse en el Documento de Compromiso.

1.

2.

3.

El teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales podrá ser requerido
cuando se den, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
Activación de protocolos sanitarios que incorporen medidas de limitación de
movilidad, distanciamiento social o exijan confinamiento de la población.
Activación de medidas excepcionales de protección civil.
Activación de alerta meteorológica por condiciones climatológicas adversas.
Cualquier otra circunstancia que aconseje la permanencia del personal en
sus domicilios en régimen de teletrabajo, como pueden ser seguridad
ciudadana, obras o remodelaciones en sus lugares de trabajo, o
incorporación de refuerzos de personal. En todos estos casos, la
Mancomunidad acordará la medida y el ámbito de aplicación.
Podrá ser requerido para trabajar en teletrabajo sobrevenido por circunstancias
excepcionales todo aquel personal cuya prestación del servicio sea presencial de
manera ordinaria, pero que por la naturaleza de sus funciones pueda teletrabajar.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior,
aun sin tener el teletrabajo voluntario concedido, se habilitará la posibilidad de
teletrabajar de manera puntual y por el tiempo de duren las mismas.
En estos supuestos, se procurará que los avisos se realicen con al menos 24 horas
de anticipación, siempre que sea posible, con el fin de permitir a los trabajadores/as
el traslado a sus domicilios de sus equipos y material de trabajo, y no será necesaria
la suscripción del documento de compromiso.

BOCM-20250128-68

Artículo 8.- Teletrabajo sobrevenido por circunstancias excepcionales