Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 23
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 233
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TELETRABAJO
Articulo 4.- Competencias
Quien ejerza la titularidad de la Dirección (en adelante el órgano competente) deberá,
respecto de su personal:
1.
2.
3.
4.
5.
Proponer los puestos que no son aptos para teletrabajo. Determinará los criterios
generales para considerar qué puestos no son aptos para teletrabajo e incorporará
esta consideración en las relaciones de puestos de trabajo (RPT, en adelante). El
resto de los puestos serán considerados aptos para el teletrabajo.
En los puestos que impliquen atención al público de carácter presencial o aquellos
que por la naturaleza de sus funciones exijan del personal prestación presencial, se
regularán las jornadas de obligada presencialidad.
Organizar la compatibilidad del teletrabajo del personal, garantizando siempre la
presencialidad suficiente para la eficiencia del servicio.
Optimizar el uso de los espacios garantizando a los/as profesionales un espacio de
atención al público que avale la confidencialidad y privacidad.
Acordar el inicio, las modificaciones y final del teletrabajo, que en cualquier caso debe
garantizar que bajo esta modalidad se podrá cumplir con las competencias propias de
manera eficiente.
1.
2.
3.
4.
5.
Cada trabajador/a y quien ostente la Presidencia de la Mancomunidad deberán firmar
un documento de compromiso. Su contenido deberá ser establecido entre ambos y
sometido posteriormente al visto bueno del órgano competente responsable.
El documento deberá incluir:
La ubicación o ubicaciones desde donde se desarrollará la actividad.
La obligatoriedad de conexión en un horario fijo de 9:00 a 14:00 horas, más
un horario variable a elección del personal hasta alcanzar el horario
completo de la jornada.
La determinación de las jornadas de teletrabajo, dos a la semana, que
podrán distribuirse de modo uniforme o no uniforme, en atención a las
necesidades del servicio. Se reflejarán los días de la semana de teletrabajo
que podrán cambiarse de forma excepcional previo consenso con el órgano
competente cuando haya causas justificadas. Una vez al año se podrá
proponer, a instancia del empleado o empleada, la acumulación de días de
teletrabajo, hasta un máximo de cinco, y esto será autorizado siempre que el
servicio y atención al público quede garantizado.
En todo caso, el necesario compromiso de desempeñar de forma
satisfactoria las tareas encomendadas de conformidad con los objetivos
marcados.
La eficacia de la autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su
contenido, y el documento de compromiso permanecerá vigente mientras lo esté
dicha autorización.
El documento de compromiso podrá modificarse a instancia de cualquiera de las
partes y siempre que exista acuerdo al respecto.
Los cambios de ubicación de lugar de prestación a distancia no contemplados en el
documento de compromiso deberán ser comunicados al órgano competente a efectos
informativos, si bien exigirán la declaración de que se conocen las recomendaciones
de la Mancomunidad en materia de prevención de riesgos laborales y el compromiso
de su cumplimiento en el nuevo lugar.
BOCM-20250128-68
Articulo 5.- Organización de los servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 23
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 233
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TELETRABAJO
Articulo 4.- Competencias
Quien ejerza la titularidad de la Dirección (en adelante el órgano competente) deberá,
respecto de su personal:
1.
2.
3.
4.
5.
Proponer los puestos que no son aptos para teletrabajo. Determinará los criterios
generales para considerar qué puestos no son aptos para teletrabajo e incorporará
esta consideración en las relaciones de puestos de trabajo (RPT, en adelante). El
resto de los puestos serán considerados aptos para el teletrabajo.
En los puestos que impliquen atención al público de carácter presencial o aquellos
que por la naturaleza de sus funciones exijan del personal prestación presencial, se
regularán las jornadas de obligada presencialidad.
Organizar la compatibilidad del teletrabajo del personal, garantizando siempre la
presencialidad suficiente para la eficiencia del servicio.
Optimizar el uso de los espacios garantizando a los/as profesionales un espacio de
atención al público que avale la confidencialidad y privacidad.
Acordar el inicio, las modificaciones y final del teletrabajo, que en cualquier caso debe
garantizar que bajo esta modalidad se podrá cumplir con las competencias propias de
manera eficiente.
1.
2.
3.
4.
5.
Cada trabajador/a y quien ostente la Presidencia de la Mancomunidad deberán firmar
un documento de compromiso. Su contenido deberá ser establecido entre ambos y
sometido posteriormente al visto bueno del órgano competente responsable.
El documento deberá incluir:
La ubicación o ubicaciones desde donde se desarrollará la actividad.
La obligatoriedad de conexión en un horario fijo de 9:00 a 14:00 horas, más
un horario variable a elección del personal hasta alcanzar el horario
completo de la jornada.
La determinación de las jornadas de teletrabajo, dos a la semana, que
podrán distribuirse de modo uniforme o no uniforme, en atención a las
necesidades del servicio. Se reflejarán los días de la semana de teletrabajo
que podrán cambiarse de forma excepcional previo consenso con el órgano
competente cuando haya causas justificadas. Una vez al año se podrá
proponer, a instancia del empleado o empleada, la acumulación de días de
teletrabajo, hasta un máximo de cinco, y esto será autorizado siempre que el
servicio y atención al público quede garantizado.
En todo caso, el necesario compromiso de desempeñar de forma
satisfactoria las tareas encomendadas de conformidad con los objetivos
marcados.
La eficacia de la autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su
contenido, y el documento de compromiso permanecerá vigente mientras lo esté
dicha autorización.
El documento de compromiso podrá modificarse a instancia de cualquiera de las
partes y siempre que exista acuerdo al respecto.
Los cambios de ubicación de lugar de prestación a distancia no contemplados en el
documento de compromiso deberán ser comunicados al órgano competente a efectos
informativos, si bien exigirán la declaración de que se conocen las recomendaciones
de la Mancomunidad en materia de prevención de riesgos laborales y el compromiso
de su cumplimiento en el nuevo lugar.
BOCM-20250128-68
Articulo 5.- Organización de los servicios.