Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 232
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Artículo 2. Objeto y fines.
1.
2.
El objeto del presente Reglamento es regular la prestación del servicio en la
Mancomunidad en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en
aquellos puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en esta forma.
Los fines del Reglamento son los siguientes:
Optimizar el uso del espacio garantizando, en la sede de la Mancomunidad en
Villanueva de la Cañada, el suficiente número de despachos para la correcta
atención al público: el incremento poblacional de la Mancomunidad, que ya supera
los 55.000 habitantes, aumenta las necesidades de atención y, por lo tanto,
requieren de más espacio disponible. La imposibilidad de aumentar el espacio
propio de la sede de la Mancomunidad, obliga a reestructurar los espacios
disponibles, convirtiéndolos en lugares de uso compartido, y, ya que en Servicios
Sociales la confidencialidad es imprescindible, resulta imperativo el teletrabajo para
facilitar esta cuestión.
Garantizar un horario sin interrupciones que maximice la productividad y la tramitación
del trabajo generado, sin que ello conlleve limitar el horario de atención al público.
Reducir costes a través de la optimización de espacios.
Contribuir a la modernización de la Administración local.
Favorecer una posible medida de mejora de la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral a través de la flexibilidad para realizar el trabajo fuera de las dependencias
administrativas, todo ello sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio.
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de los municipios
implicados influyendo en la mejora de la calidad del aire y en la movilidad y reduciendo
el gasto en movilidad y el tiempo invertido en desplazamientos por el personal de la
Mancomunidad y proporcionando una mayor cercanía con las familias de estos.
Artículo 3 Definiciones.
1.
2.
3.
4.
5.
Teletrabajo: Forma de trabajo que se realiza en una ubicación distinta y alejada de la
dependencia o sede donde están situadas las oficinas, mediante la utilización de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación alterna su presencia en su
centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Puestos susceptibles. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles
de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos total o
parcialmente de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus características
específicas y los medios requeridos para su desarrollo, y fundamentalmente que se
puedan ejercer total o parcialmente de forma telemática.
Lugar de trabajo a distancia: lugar elegido por el solicitante del teletrabajo para
desempeñar las jornadas no presenciales. Deberá disponer de los medios
tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias del puesto de trabajo en
el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.
Jornadas de teletrabajos: Son aquellas en las que el trabajador/a desempeña sus
funciones en la oficina a distancia. Serán acordadas entre las partes implicadas 2
jornadas a la semana salvo supuestos excepcionales y acorde con las necesidades
del servicio.
Documento de compromiso: Instrumento en el que se formalizan las obligaciones que
se adquieren en relación con la prestación de servicios en esta modalidad de trabajo,
con el formato que figura como Anexo al presente Reglamento
BOCM-20250128-68
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 232
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
Artículo 2. Objeto y fines.
1.
2.
El objeto del presente Reglamento es regular la prestación del servicio en la
Mancomunidad en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en
aquellos puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en esta forma.
Los fines del Reglamento son los siguientes:
Optimizar el uso del espacio garantizando, en la sede de la Mancomunidad en
Villanueva de la Cañada, el suficiente número de despachos para la correcta
atención al público: el incremento poblacional de la Mancomunidad, que ya supera
los 55.000 habitantes, aumenta las necesidades de atención y, por lo tanto,
requieren de más espacio disponible. La imposibilidad de aumentar el espacio
propio de la sede de la Mancomunidad, obliga a reestructurar los espacios
disponibles, convirtiéndolos en lugares de uso compartido, y, ya que en Servicios
Sociales la confidencialidad es imprescindible, resulta imperativo el teletrabajo para
facilitar esta cuestión.
Garantizar un horario sin interrupciones que maximice la productividad y la tramitación
del trabajo generado, sin que ello conlleve limitar el horario de atención al público.
Reducir costes a través de la optimización de espacios.
Contribuir a la modernización de la Administración local.
Favorecer una posible medida de mejora de la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral a través de la flexibilidad para realizar el trabajo fuera de las dependencias
administrativas, todo ello sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio.
Contribuir a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de los municipios
implicados influyendo en la mejora de la calidad del aire y en la movilidad y reduciendo
el gasto en movilidad y el tiempo invertido en desplazamientos por el personal de la
Mancomunidad y proporcionando una mayor cercanía con las familias de estos.
Artículo 3 Definiciones.
1.
2.
3.
4.
5.
Teletrabajo: Forma de trabajo que se realiza en una ubicación distinta y alejada de la
dependencia o sede donde están situadas las oficinas, mediante la utilización de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación alterna su presencia en su
centro de trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Puestos susceptibles. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles
de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos total o
parcialmente de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus características
específicas y los medios requeridos para su desarrollo, y fundamentalmente que se
puedan ejercer total o parcialmente de forma telemática.
Lugar de trabajo a distancia: lugar elegido por el solicitante del teletrabajo para
desempeñar las jornadas no presenciales. Deberá disponer de los medios
tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias del puesto de trabajo en
el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.
Jornadas de teletrabajos: Son aquellas en las que el trabajador/a desempeña sus
funciones en la oficina a distancia. Serán acordadas entre las partes implicadas 2
jornadas a la semana salvo supuestos excepcionales y acorde con las necesidades
del servicio.
Documento de compromiso: Instrumento en el que se formalizan las obligaciones que
se adquieren en relación con la prestación de servicios en esta modalidad de trabajo,
con el formato que figura como Anexo al presente Reglamento
BOCM-20250128-68
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por: