Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 231
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará al personal, tanto funcionariado como laboral, que preste
servicios en la Mancomunidad La Encina, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible
de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
BOCM-20250128-68
calidad del aire en la ciudad, al reducirse los desplazamientos de manera sustancial, contribuyendo
con los objetivos de sostenibilidad de la agenda 2030 estatal y de la ONU.
En el ámbito comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de
Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del
Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la
Empresa Pública (CEEP), firmaron, ya en el año 2002, el Acuerdo Marco Europeo
sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en
2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en
la UE. Este Acuerdo entendió esta modalidad del trabajo a distancia como un medio para
modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y
para dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras.
En el ámbito de la normativa interna española, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para
dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. La
exposición de motivos de dicha ley reconocía el teletrabajo como una particular forma de
organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico, al
favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las
oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.
De acuerdo con esta modificación, el trabajo a distancia está definido en el artículo 13 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, como aquel en que «la prestación de la actividad laboral se realice de
manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este de
modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».
En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, se establecen por primera vez de manera expresa, y recogiendo la
jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados con el
uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y uso de
dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece el carácter preferente
del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo, debiendo la empresa
adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de
adaptación necesario resulta proporcionado, tratándose de una norma excepcional y de vigencia
limitada.
Para el personal laboral debemos tener en cuenta la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia.
Para dar respuesta a lo anterior y a la vista de la experiencia adquirida, es necesario prever la
activación de los protocolos de teletrabajo cuando se den una serie de circunstancias
excepcionales. En el supuesto de nuevas crisis sanitarias o rebrotes del actual COVID - 19, el
teletrabajo permitirá a la organización cumplir con la distancia social requerida para no interrumpir
el desempeño de los servicios públicos. De esta forma con parte de la plantilla trabajando en
remoto o a distancia desde sus domicilios, otra parte podrá acudir a las oficinas de la
Mancomunidad. Con respecto a las condiciones climatológicas, se pretende minimizar el tiempo de
desplazamiento del personal sujeto a este régimen. En esta propuesta, la organización de la
Mancomunidad pasa a jugar un papel determinante en la utilización de este recurso, sentando las
bases y articulando los mecanismos para establecer escenarios y condiciones de desempeño del
teletrabajo para aquel personal de la Mancomunidad cuyo puesto de trabajo pueda ser
desempeñado en esta modalidad.
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 231
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará al personal, tanto funcionariado como laboral, que preste
servicios en la Mancomunidad La Encina, y que ocupe un puesto de trabajo susceptible
de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
BOCM-20250128-68
calidad del aire en la ciudad, al reducirse los desplazamientos de manera sustancial, contribuyendo
con los objetivos de sostenibilidad de la agenda 2030 estatal y de la ONU.
En el ámbito comunitario, la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de
Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del
Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la
Empresa Pública (CEEP), firmaron, ya en el año 2002, el Acuerdo Marco Europeo
sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en
2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores y las teletrabajadoras por cuenta ajena en
la UE. Este Acuerdo entendió esta modalidad del trabajo a distancia como un medio para
modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y
para dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras.
En el ámbito de la normativa interna española, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para
dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías. La
exposición de motivos de dicha ley reconocía el teletrabajo como una particular forma de
organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico, al
favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las
oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.
De acuerdo con esta modificación, el trabajo a distancia está definido en el artículo 13 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, como aquel en que «la prestación de la actividad laboral se realice de
manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este de
modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa».
En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, se establecen por primera vez de manera expresa, y recogiendo la
jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados con el
uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y uso de
dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece el carácter preferente
del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo, debiendo la empresa
adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de
adaptación necesario resulta proporcionado, tratándose de una norma excepcional y de vigencia
limitada.
Para el personal laboral debemos tener en cuenta la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia.
Para dar respuesta a lo anterior y a la vista de la experiencia adquirida, es necesario prever la
activación de los protocolos de teletrabajo cuando se den una serie de circunstancias
excepcionales. En el supuesto de nuevas crisis sanitarias o rebrotes del actual COVID - 19, el
teletrabajo permitirá a la organización cumplir con la distancia social requerida para no interrumpir
el desempeño de los servicios públicos. De esta forma con parte de la plantilla trabajando en
remoto o a distancia desde sus domicilios, otra parte podrá acudir a las oficinas de la
Mancomunidad. Con respecto a las condiciones climatológicas, se pretende minimizar el tiempo de
desplazamiento del personal sujeto a este régimen. En esta propuesta, la organización de la
Mancomunidad pasa a jugar un papel determinante en la utilización de este recurso, sentando las
bases y articulando los mecanismos para establecer escenarios y condiciones de desempeño del
teletrabajo para aquel personal de la Mancomunidad cuyo puesto de trabajo pueda ser
desempeñado en esta modalidad.