Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 23

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2024, aprobó provisionalmente el Reglamento de funcionamiento por el que se regula la prestación de
servicios en régimen de teletrabajo de la Mancomunidad Intermunicipal La Encina, el cual
fue elevado a definitivo con fecha de 7 de enero de 2025, al no haberse presentado alegaciones durante el trámite de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización de las Entidades Locales, se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento, el cual podrá ser impugnado
ante la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid, en el plazo máximo de
dos meses, computados desde el día siguiente al de la presente publicación.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN
DE TELETRABAJO EN LA MANCOMUNIDAD LA ENCINA

El teletrabajo es una alternativa asentada en las organizaciones empresariales desde hace ya
años, si bien su implantación es mucho más limitada en el ámbito de las Administraciones Públicas
españolas. En la Mancomunidad La Encina, el vigente Acuerdo por el que se aprueba el AcuerdoConvenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal funcionario y Laboral de la
Mancomunidad (en adelante Acuerdo – Convenio) no recoge las actuaciones y pautas que deben
presidir su implantación en nuestro ámbito.
Es, por tanto, necesario, al amparo del TREBEP, alcanzar un Acuerdo puntual mientras se produce
el nuevo Acuerdo – Convenio, en el que se determinen los parámetros básicos sobre los que
deberá desarrollarse el modelo del teletrabajo que debe ser entendido como una forma de trabajo
que se realiza en una ubicación distinta y alejada de la dependencia o sede donde están situadas
las oficinas, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Además, desde la perspectiva de la participación, habilita a los actores sociales, utilizando para
ello la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y desde la perspectiva
organizativa, determina el imprescindible estudio e identificación de los puestos que cumplan los
requisitos del teletrabajo, que deberán identificarse en su momento la Relación de Puestos de
Trabajo de la Mancomunidad, la necesidad de determinar los criterios organizativos y los recursos
necesarios su implantación y su naturaleza, con carácter general, voluntaria y reversible. Pero no
podemos obviar en esta aproximación que el ejercicio del teletrabajo puede traducirse en la
generación de beneficios tangibles e intangibles, extensibles a los municipios mancomunados, a su
organización y al personal que presta servicios en los mismos.
El estado de alarma y las medidas especiales de confinamiento establecidas en la crisis del
COVID-19, ha hecho superar, antes de lo previsto, la falta de experiencia sobre teletrabajo.
En este momento, se considera conveniente dotar al teletrabajo de un marco jurídico estable que,
merced a la implantación de tecnologías de la información y las comunicaciones, permita en los
puestos que así se determine la prestación del servicio desde otro lugar distinto al centro de
trabajo, lo que sin duda flexibilizará la organización de la entidad y la preparará en el nuevo
contexto dinámico en que deben moverse las administraciones públicas, para mantener activos
sus servicios, incluso en circunstancias excepcionales. Gracias a los avances tecnológicos el
teletrabajo es un modelo laboral técnicamente viable para el sector público, que tiene beneficios
económicos tanto para la Administración como para su personal, ya que permite reducir, entre
otros, los costes de material y de desplazamiento. Pero también es en escenarios de crisis, como
el presente, la herramienta que ha permitido a la Mancomunidad, seguir trabajando y prestando
servicios a los ciudadanos. Pero como anteriormente se indicaba, los beneficios también son
sociales, son innegables los beneficios medioambientales y la contribución al mantenimiento de la

BOCM-20250128-68

INTRODUCCIÓN