Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20250128-68)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
2. La revisión de la autorización determinará su finalización o la modificación de los términos
en que fue concedida, cuando se produzca una de las siguientes causas:
Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.
Por incumplimiento de las tareas concretas u objetivos fijados por el titular del
servicio, el responsable de unidad equivalente o el titular de la Dirección del centro de
adscripción del trabajador/a.
Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución de autorización, en particular el incumplimiento de los
requisitos técnicos y estructurales citados en este Reglamento.
Por la modificación de las circunstancias que motivaron su concesión.
Artículo 18.- Suspensión temporal.
1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten al
personal o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.
2. Con independencia de cual fuere la causa que hubiere motivado la suspensión, el periodo
de tiempo que se halle suspendido el teletrabajo será computable a los efectos de lo
dispuesto por este Reglamento en relación con la duración máxima del teletrabajo.
Artículo 19.- Finalización.
La finalización del teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas:
Cese en el puesto de trabajo.
Renuncia.
Como consecuencia de la resolución de revisión de la autorización y del seguimiento
periódico de cumplimiento del teletrabajo.
CAPITULO V SEGUIMIENTO.
Artículo 20.- Seguimiento
Sin perjuicio de las competencias que en materia de organización del trabajo correspondan a los
órganos correspondientes, se constituirá como órgano de seguimiento del presente Reglamento, la
Mesa General de Negociación, a la que se trasladará la información más relevante sobre la
implantación y evolución del teletrabajo en la Mancomunidad, con especial atención a las
incidencias que puedan surgir, además de poderse proponer cuantas medidas de mejora y
desarrollo sean procedentes.
DISPOSICION TRANSITORIA. En el plazo de 1 mes desde la aprobación del presente
Reglamento, la Mancomunidad desarrollará las medidas necesarias para hacer efectivo el inicio de
la prestación en régimen de teletrabajo
DISPOSICION ADICIONAL: El presente Reglamento será publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia
Las personas y entidades legitimadas y, por los motivos expresamente señalados en la
legislación vigente, podrán interponer contra el citado Reglamento recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Cañada, a 15 de enero de 2025.—La presidenta, María Belén Garrido Valencia.
(03/727/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250128-68
DISPOSION FINAL: Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
2. La revisión de la autorización determinará su finalización o la modificación de los términos
en que fue concedida, cuando se produzca una de las siguientes causas:
Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.
Por incumplimiento de las tareas concretas u objetivos fijados por el titular del
servicio, el responsable de unidad equivalente o el titular de la Dirección del centro de
adscripción del trabajador/a.
Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución de autorización, en particular el incumplimiento de los
requisitos técnicos y estructurales citados en este Reglamento.
Por la modificación de las circunstancias que motivaron su concesión.
Artículo 18.- Suspensión temporal.
1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten al
personal o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.
2. Con independencia de cual fuere la causa que hubiere motivado la suspensión, el periodo
de tiempo que se halle suspendido el teletrabajo será computable a los efectos de lo
dispuesto por este Reglamento en relación con la duración máxima del teletrabajo.
Artículo 19.- Finalización.
La finalización del teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas:
Cese en el puesto de trabajo.
Renuncia.
Como consecuencia de la resolución de revisión de la autorización y del seguimiento
periódico de cumplimiento del teletrabajo.
CAPITULO V SEGUIMIENTO.
Artículo 20.- Seguimiento
Sin perjuicio de las competencias que en materia de organización del trabajo correspondan a los
órganos correspondientes, se constituirá como órgano de seguimiento del presente Reglamento, la
Mesa General de Negociación, a la que se trasladará la información más relevante sobre la
implantación y evolución del teletrabajo en la Mancomunidad, con especial atención a las
incidencias que puedan surgir, además de poderse proponer cuantas medidas de mejora y
desarrollo sean procedentes.
DISPOSICION TRANSITORIA. En el plazo de 1 mes desde la aprobación del presente
Reglamento, la Mancomunidad desarrollará las medidas necesarias para hacer efectivo el inicio de
la prestación en régimen de teletrabajo
DISPOSICION ADICIONAL: El presente Reglamento será publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia
Las personas y entidades legitimadas y, por los motivos expresamente señalados en la
legislación vigente, podrán interponer contra el citado Reglamento recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Cañada, a 15 de enero de 2025.—La presidenta, María Belén Garrido Valencia.
(03/727/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250128-68
DISPOSION FINAL: Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.