Garganta de los Montes (BOCM-20250128-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza solares
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
3. Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que
contempla el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Capítulo IV
De las medidas de prevención contra incendios
Art. 13. Procedimiento.—En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior se aplicará el procedimiento descrito en el capítulo III de la presente Ordenanza.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Art. 14. Infracciones.—Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las previsiones contenidas en la misma. En concreto:
a) El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los solares,
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
b) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios, incumpliendo
el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la
combustión o la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.
c) Realizar siembras o plantación de cualquier especie vegetal dentro de la franja de
protección fijada en esta ordenanza.
Art. 15. Calificación de las infracciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza se
califican en muy graves, graves y leves.
1.1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza que afecten gravemente a la seguridad, salubridad y ornato de solares y edificacios suponiendo un grave riesgo para las personas y bienes; así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios
establecidas en esta ordenanza durante los meses de primavera y verano, que supongan un
grave riesgo para la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.
1.2. Son infracciones graves las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza que afecten moderadamente a la seguridad, salubridad u ornato de solares y edificios suponiendo un riesgo moderado para las
personas y bienes; así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad de
personas o bienes en caso de incendio así como las siembras de cualquier especie vegetal
dentro de la franja de protección fijada en esta ordenanza.
1.3. Son infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter
de muy graves o graves.
2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de hacer efectivas las medidas de
prevención y protección contra incendios, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
Art. 16. Sanciones.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7 de
1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las multas por los incumplimientos previstos en la presente ordenanza podrán sancionarse con multas que oscilarán
entre los 300,00 y los 3.000,00 euros conforme a la siguiente escala:
— Infracciones leves: 300,00 euros.
— Infracciones graves: de 301,00 a 1.500,00 euros. Infracciones Muy graves: de
1.501,00 a 3.000,00 euros.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la infracción, a
la entidad económica de los hechos cometidos y a la reiteración por parte del presunto responsable. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar
el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados
a la situación anterior a la infracción.
BOCM-20250128-58
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
3. Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que
contempla el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Capítulo IV
De las medidas de prevención contra incendios
Art. 13. Procedimiento.—En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior se aplicará el procedimiento descrito en el capítulo III de la presente Ordenanza.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Art. 14. Infracciones.—Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las previsiones contenidas en la misma. En concreto:
a) El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los solares,
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
b) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios, incumpliendo
el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la
combustión o la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.
c) Realizar siembras o plantación de cualquier especie vegetal dentro de la franja de
protección fijada en esta ordenanza.
Art. 15. Calificación de las infracciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza se
califican en muy graves, graves y leves.
1.1. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza que afecten gravemente a la seguridad, salubridad y ornato de solares y edificacios suponiendo un grave riesgo para las personas y bienes; así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios
establecidas en esta ordenanza durante los meses de primavera y verano, que supongan un
grave riesgo para la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.
1.2. Son infracciones graves las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza que afecten moderadamente a la seguridad, salubridad u ornato de solares y edificios suponiendo un riesgo moderado para las
personas y bienes; así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad de
personas o bienes en caso de incendio así como las siembras de cualquier especie vegetal
dentro de la franja de protección fijada en esta ordenanza.
1.3. Son infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter
de muy graves o graves.
2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de hacer efectivas las medidas de
prevención y protección contra incendios, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
Art. 16. Sanciones.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7 de
1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las multas por los incumplimientos previstos en la presente ordenanza podrán sancionarse con multas que oscilarán
entre los 300,00 y los 3.000,00 euros conforme a la siguiente escala:
— Infracciones leves: 300,00 euros.
— Infracciones graves: de 301,00 a 1.500,00 euros. Infracciones Muy graves: de
1.501,00 a 3.000,00 euros.
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la infracción, a
la entidad económica de los hechos cometidos y a la reiteración por parte del presunto responsable. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar
el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados
a la situación anterior a la infracción.
BOCM-20250128-58
Pág. 206
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