Garganta de los Montes (BOCM-20250128-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza solares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

Pág. 207

Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas coercitivas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 30 de 1992. de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor
deberá indemnizar al ayuntamiento por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionados.
La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador
con arreglo a lo previsto en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su Reglamento de desarrollo, y las multas impuestas se harán efectiva por vía de apremio, si no fueran satisfechas voluntariamente.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde
conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7 de 1985, del 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de desconcentración en la Junta de
Gobierno o en un Concejal.
Art. 17. Responsables.—En caso de incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ordenanza tanto en lo relativo a la limpieza de solares por razones de seguridad,
salubridad, y ornato como en lo relativo a las medidas preventivas contra incendios, serán
responsables las personas que ostente la condición de usufructuarios de los solares o edificaciones.
DISPOSICION FINAL

BOCM-20250128-58

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto
en el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, por remisión del artículo 70.2 de la citada Ley.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/761/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791