Garganta de los Montes (BOCM-20250128-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza solares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

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de toda clase de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligado a efectuar su limpieza.
2. Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier
tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda
alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
3. Cuando una persona tenga el dominio de un solar, cerramiento o construcción y
otra el usufructo de la misma, las obligaciones señaladas en el párrafo anterior recaerán sobre esta última.
Art. 7. Prohibición de arrojar residuos.—1. Está terminantemente prohibido arrojar basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general desperdicios de cualquier clase en solares, espacios libres de propiedad pública o privada o en terrenos rústicos.
2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la presente ordenanza.
Capítulo III

Art. 8. Incoación del expediente.—Como regla general, las operaciones de limpieza
de solares únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía-Presidencia antes de iniciar
su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
Los expedientes de limpieza de solares y de ornato de construcciones podrán iniciarse
de oficio o a instancia de cualquier interesado.
Art. 9. Requerimiento individual.—1. Incoado el expediente y previo informe de los
servicios técnicos municipales, por medio de Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios de solares y construcciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. La resolución indicara los requisitos
de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad
ordenada, exenta de tasas e impuestos, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza sea exigible.
Art. 10. Incoación del expediente sancionador.—Transcurrido el plazo concedido para la
ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso
de la facultad de ejecución forzosa regulada en los Artículos siguientes, se incoará expediente
sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, de imposición
de la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valor de las operaciones u obras que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes.
Art. 11. Ejecución forzosa.—1. En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá usar de la facultad de ejecución
forzosa prevista en el artículo 98 de la L.R.J.P.A. para proceder a la limpieza del solar o a
garantizar el ornato de una construcción.
2. A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solar o construcción afectados por la ejecución forzosa.
3. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole
audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.
4. La práctica del requerimiento regulado en el Artículo 18 y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podrá efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Art. 12. Resolución de ejecución forzosa.—1. Transcurrido el plazo de audiencia,
por Decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su
caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza u ornato.
2. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine mediante adjudicación directa, sin que sea estrictamente necesario, teniendo en cuenta la urgencia en la consecución de los fines previstos en la presente ordenanza, consultar antes de realizar la adjudicación a tres empresas, si ello es posible,
capacitadas para la ejecución de las obras u operaciones. Dicha adjudicación se efectuará
con cargo a la partida correspondiente del presupuesto municipal y se concretará, en su
caso, en el Decreto que ordene la ejecución subsidiaria.

BOCM-20250128-58

Procedimiento
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