Garganta de los Montes (BOCM-20250128-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza solares
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 23

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

GARGANTA DE LOS MONTES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre
la aprobación de la ordenanza reguladora de la limpieza de solares, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE SOLARES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza se dicta según las facultades concedidas por los artículos 25 en relación con el 84 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el preceptuado
en el artículo 170 de la Ley 1/1997.
El ámbito de aplicación de la ordenanza será el municipio de Garganta de los Montes,
quedando sujetos a ella todos los solares existentes en el mismo.
Art. 2. Naturaleza.—Por venir referida a aspectos sanitarios, de prevención de incendios, de ornato público, de seguridad y puramente técnicos, esta Ordenación tiene la naturaleza de Ordenanza de construcción o de «Policía Urbana», no ligada a unas directrices de
planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.
Es fundamento de la misma proteger la salubridad pública, evitando situaciones que
conlleven riesgo para la salud o la integridad de los ciudadanos.
Art. 3. Deber legal del propietario.—1. La limpieza de los terrenos y solares, tanto de propiedad privada como de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos, que se encuentren dentro del término municipal le corresponde a su propietario o
usufructuario.
2. Los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares deberán mantenerlos
desbrozados y limpios en su totalidad, y deberán hacerlo con la periodicidad en la que sea
necesaria su limpieza, o bien que se aprecie que la maleza existente tiene riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal.
3. Igualmente, los propietarios o usufructuarios de los terrenos y solares antes mencionados deberán proceder a su desinfección y desratización periódica.
Art. 4. Parcelas y solares afectados.—Las obligaciones relativas a la limpieza de solares y a las medidas de prevención de incendios contenidas en esta Ordenanza serán de
aplicación a todos los propietarios y/o usufructuarios de parcelas y solares que se encuentren clasificados como suelo urbano.
Asimismo, tendrán las obligaciones establecidas en esta ordenanza los propietarios y/o
usufructuarios de todas aquellas parcelas y solares que se encuentren en un radio de 150 metros de la zona urbana o urbanizable y que limiten con viviendas, naves o cualquier otro tipo
de construcción.

Limpieza de los solares y terrenos
Art. 5. Inspección municipal.—El Alcalde o Concejal en que éste delegue dirigirá al
Técnico Municipal en la inspección de los terrenos, parcelas, obras e instalaciones del término municipal de Garganta de los Montes para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Art. 6. Obligación de limpieza.—1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra quien arroje desperdicios o basuras a los solares, los propietarios y/o usufructuarios

BOCM-20250128-58

Capítulo II