Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 28 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 23

4. Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la
sanción en su grado mínimo, si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes se sancionará por la mitad de la cuantía para el grado mínimo.
Art. 19. Obligación de resarcir los daños causados.—1. La imposición de sanción
es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
2. A tales efectos el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 20. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como
de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios las asociaciones o entidades solicitantes que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.
Art. 21. Concurrencia de sanciones.—Incoado un procedimiento sancionador por
dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.
Art. 22. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se tramitará de
acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás Normas sobre el Procedimiento
Sancionador.
TÍTULO V
Fiscalización
Art. 23. Obligados al pago.—Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes soliciten o se beneficien de la utilización y uso de locales de este Ayuntamiento.
Art. 24. Cuantía.—La cuantía de la Tasa se ajustará a las tarifas según los epígrafes
que se indican a continuación.
Epígrafe 1.—Utilización temporal dependencia Corral del Concejo:
1.1. Utilización del Corral del Concejo para cualquier actividad: 150,00 euros/día.
1.2. Asistencia técnica: 50,00 euros/hora
Epígrafe 2.—Utilización temporal dependencias Salón de Actos del Ayuntamiento,
Sala Mondalindo, Biblioteca Municipal y espacio Centro Cultural, Salón calle Reina, número 19 y cualquier instalación municipal diferente a la anteriores, para la realización de
actividades dirigidas.
2.1. Utilización 1 día: 20,00 euros/día.
2.2. Utilización 1 o 2 días semanales periódicos: 50,00 euros/mes.
2.3. Utilización de más de 2 días semanales periódicos: 100,00 euros/mes.
Art. 25. Casos de no sujeción.—No estarán sujetas a la tasa las siguientes actividades:
— Actividades patrocinadas y/o subvencionadas por el Ayuntamiento.
— Actividades en convenio con el Ayuntamiento.
— Actividades de Centros Educativos y/o AMPA hasta un máximo de 2 usos anuales.
— Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal: Carnaval,
Fiestas locales, Navidades…
— Actividades realizadas bajo el patrocinio de las Comisiones de Fiestas que no demanden personal ni recursos técnicos.
— Actividades apoyadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas sin ánimo de lucro, que se dirijan al Ayuntamiento para solicitar su colaboración mediante la remisión de una programación cultural.
— Las actividades de reunión vinculada a algún servicio cultural del Ayuntamiento,
por ser propias de un servicio municipal.
— Actividades organizadas por entidades religiosas.
— Reuniones vecinales de los núcleos poblacionales de Garganta de los Montes, hasta un máximo de 2 usos anuales.
Art. 26. Fianzas.—Se establecen las siguientes fianzas, que deberán presentarse previamente, y que responderán del buen uso de las instalaciones:
Se establecen las siguientes fianzas, que deberán presentarse previamente, y que responderán del buen uso de las instalaciones:
— Utilización del Corral del Concejo: 100,00 euros/día.
— Resto de instalaciones:

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