Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 203
— Utilización 1 día: 20,00 euros.
— Utilización 1 o 2 días semanales periódicos: 50,00 euros.
— Utilización de más de 2 días semanales periódicos: 100,00 euros.
Art. 27. Obligación de pago.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta
ordenanza nace desde que se otorgue la autorización de uso de los locales o instalaciones.
2. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos
efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe
de la tasa y su correspondiente fianza previo a la utilización de la instalación
4. Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa
tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
5. Cuando autorizada la utilización privativa y la misma no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aquellas asociaciones o entidades que dispongan del uso de un edificio o local municipal en fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un
período de 45 días para regularizar su situación acorde con la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250128-57
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, a partir del día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/759/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
Pág. 203
— Utilización 1 día: 20,00 euros.
— Utilización 1 o 2 días semanales periódicos: 50,00 euros.
— Utilización de más de 2 días semanales periódicos: 100,00 euros.
Art. 27. Obligación de pago.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta
ordenanza nace desde que se otorgue la autorización de uso de los locales o instalaciones.
2. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo, momento en el que, a estos
efectos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe
de la tasa y su correspondiente fianza previo a la utilización de la instalación
4. Cuando se ha producido el uso privativo sin solicitar licencia, el devengo de la tasa
tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
5. Cuando autorizada la utilización privativa y la misma no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aquellas asociaciones o entidades que dispongan del uso de un edificio o local municipal en fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un
período de 45 días para regularizar su situación acorde con la presente normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250128-57
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, a partir del día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 17 de enero de 2025.—El alcalde, Rafael Pastor Martín.
(03/759/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791