Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

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Art. 16. Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas.—La extinción
de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad
o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
TÍTULO IV

Art. 17. Infracciones.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy
graves, graves y leves.
Son infracciones con la categorización de leves, las siguientes:
— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
— Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
— No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Son infracciones con la categorización de graves, las siguientes:
— Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
— Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
— Excederse del horario autorizado cuando cause perjuicio a otros usuarios del mismo espacio.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa
aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no
subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
— El consumo en las instalaciones municipales de alcohol y sustancias estupefacientes.
Art. 18. Sanciones.—1. Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 50 y los 800 euros.
2. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia
b) La existencia de intencionalidad en el autor.
c) La trascendencia social de los hechos
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.
3. Cuando se observe una de las anteriores circunstancias como agravante se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes se
impondrá la sanción en su grado máximo. Se perderá el derecho al local no pudiendo en el
futuro volver a reclamar el uso de ningún otro local.

BOCM-20250128-57

Infracciones o sanciones