Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la
constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del
cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previstos en el punto primero.
Previamente a la utilización se girará visita y se comprobará el estado del local, que
será verificado posteriormente al uso.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de
la fianza, caso de haberse exigido o constituido.
Art. 11. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento tiene la
obligación de conservar los espacios públicos, en condiciones de higiene y ornato, así como
en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizara todas aquellas reparaciones
que sean necesarias a tales efectos.
Art. 12. Comprobación municipal del uso adecuado.—Concluido el uso de edificio
o local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su
constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Art. 13. Gastos ajenos al uso público de los locales.—Cualquier gasto añadido a la
cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto: megafonía, publicidad, proyecciones, pago a
conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III
Extinción de autorizaciones
Art. 14. Causas de extinción.—La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de
otros servicios públicos que los requieran.
2. Por finalización de su término inicial o sus prorrogas, en las condiciones antes expuestas.
3. Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
4. Por renuncia de la entidad.
5. Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado por una utilización diferente a lo solicitado.
6. Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de uso o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza.
7. Por disolución de la entidad que accediese al uso.
8. En todo caso, cuando se extinga el derecho que el ayuntamiento ostenta sobre los
bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido trasferir a las asociaciones.
9. Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de Asociaciones Vecinales, en el caso que sean estas las que accedan al uso.
10. No colaborar y no realizar actividades, de interés para el municipio, en un período de un año.
Art. 15. Continuidad en caso de resolución anticipad.—En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por los párrafos 14.1 y 14.8 del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se
venían prestando en el local objeto del acuerdo.
BOCM-20250128-57
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 23
El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la
constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del
cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previstos en el punto primero.
Previamente a la utilización se girará visita y se comprobará el estado del local, que
será verificado posteriormente al uso.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de
la fianza, caso de haberse exigido o constituido.
Art. 11. Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento tiene la
obligación de conservar los espacios públicos, en condiciones de higiene y ornato, así como
en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizara todas aquellas reparaciones
que sean necesarias a tales efectos.
Art. 12. Comprobación municipal del uso adecuado.—Concluido el uso de edificio
o local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su
constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Art. 13. Gastos ajenos al uso público de los locales.—Cualquier gasto añadido a la
cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto: megafonía, publicidad, proyecciones, pago a
conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III
Extinción de autorizaciones
Art. 14. Causas de extinción.—La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
1. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de
otros servicios públicos que los requieran.
2. Por finalización de su término inicial o sus prorrogas, en las condiciones antes expuestas.
3. Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
4. Por renuncia de la entidad.
5. Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado por una utilización diferente a lo solicitado.
6. Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de uso o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza.
7. Por disolución de la entidad que accediese al uso.
8. En todo caso, cuando se extinga el derecho que el ayuntamiento ostenta sobre los
bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido trasferir a las asociaciones.
9. Perder la condición de asociación inscrita en el registro municipal de Asociaciones Vecinales, en el caso que sean estas las que accedan al uso.
10. No colaborar y no realizar actividades, de interés para el municipio, en un período de un año.
Art. 15. Continuidad en caso de resolución anticipad.—En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por los párrafos 14.1 y 14.8 del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades y/o servicios que se
venían prestando en el local objeto del acuerdo.
BOCM-20250128-57
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID