Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza
y orden de todas las instalaciones, así como de todas las zonas comunes. Si éstas se encontrasen deterioradas por el mal uso, el Ayuntamiento gravará a los responsables los gastos
que ocasione cualquier reparación de las instalaciones o reposición del mobiliario
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios se responsabilizarán de la limpieza del local asignado y velarán por la
limpieza y orden de las zonas comunes.
Cuando se trate de actividades dirigidas o programadas, con monitor o profesor, éste
o quien lo organice, será el responsable del bienestar de la instalación mientras se desarrollen las actividades.
Uso y condiciones específicas para el uso del Corral de Concejo:
— La entidad o particular que solicite la utilización del Corral de Concejo tendrá designado un responsable durante el montaje, evento y desmontaje, este será el único interlocutor con el personal técnico del Ayuntamiento de Garganta de los Montes.
— El técnico municipal, tendrá toda la autoridad para coordinar y planificar el evento
junto al organizador, así como para suspender el mismo en caso de no ajustarse a
lo establecido.
— La cesión de utilización del Corral de Concejo, corresponde únicamente al espacio, nunca a las instalaciones de sonido, megafonía e iluminación artística. Para la
utilización de los medios técnicos del local, será imputable un Técnico Municipal
que será el único que gestione estos elementos técnicos.
— El usuario solicitante del espacio, puede acondicionar con luz, sonido y decoración a su cargo, debiendo que presentar un proyecto de luz, sonido y decoración,
con el fin de autorizarle la potencia de acometida.
— En el caso de cuelgues en la estructura, deberá acompañarse de un estudio técnico
de cuelgue permitido por punto.
— El espacio siempre se entregará por el Ayuntamiento con un primer montaje de la
sala, con los materiales existentes en el Corral de Concejo, en formato teatro o
conferencia.
— Aforo: el aforo máximo permitido es de 165 personas.
— Materiales: todos los materiales serán ignífugos.
— El usuario del espacio nunca podrá exceder del aforo del Corral de Concejo, que se
defina para cada evento.
— Todo evento que se celebre en el Corral de Concejo, queda sujeto a la siguiente
normativa:
• Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
• Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e
Instalaciones
• Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad y control de acceso a Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.
• Artículo 31 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros
trastornos adictivos.
• Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
• Ley 17/1997, de 4 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de julio de 1997), de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Art. 10. Responsabilidad civil.—Cada usuario será responsable directo de los daños y
perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio
Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.
El Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario la contratación de un seguro de responsabilidad civil de la actividad a desarrollar.

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BOCM-20250128-57

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