Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 23

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar
en el edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de
buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que
puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al horario, aforo
máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 7. Deberes de los usuarios.—Son deberes de los usuarios:
— Respetar los horarios de utilización establecidos.
— Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
— Poner en conocimiento del Ayuntamiento, cualquier deficiencia o deterioro.
— Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres existentes.
A tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
— Velar por la limpieza y orden de edificios, a tal efecto, después de cada uso se procederá a la ordenación del mobiliario de forma que puedan ser inmediatamente
utilizados por otros solicitantes.
— No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante el
horario de utilización.
— Todas las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen un local municipal están obligados a atender las demandas de actuación que el Ayuntamiento les solicite.
— Cualquier persona o asociación que tenga disfrute de un local tendrá que abonar la
tasa fijada en la presente ordenanza fiscal, realizando el pago en una cuenta bancaria que el Ayuntamiento pondrá a su disposición.
— Estar al corriente del pago de los tributos municipales.
— En el caso de usos continuados, renovar la solicitud de uso del local anualmente.
— En el caso de que se suspende la actividad durante el período estival, deberán entregar la llave del local o instalación municipal en las dependencias del Ayuntamiento, hasta que vuelvan a retomar su actividad con el curso escolar.
Art. 8. Prohibiciones.—Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:
a) El uso de los locales para otra finalidad distinta de la autorizada.
b) El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
c) El uso de locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo,
la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
d) El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato
para los animales.
e) Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local o instalación municipal, salvo que la autorización del uso
sea para la celebración de asambleas de asociaciones, partidos políticos, juntas directivas, juntas de comunidades de propietarios o similares, en cuyo caso se podrá
impedir el acceso a las personas que no formen parte de las mismas.
f) Fumar y beber alcohol en el interior de los locales.
g) El acceso a menores, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad o sean actividades dirigidas específicamente para ellos.
h) Manipular aparatos que sean del equipamiento de los locales.
i) Reproducir las llaves de acceso a los locales.
j) Ceder el uso del local u otro usuario sin consentimiento del Ayuntamiento.
k) Utilizar el local fuera del horario establecido o para otra finalidad distinta para la
que se le concedió la autorización.
Art. 9. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.—Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo
a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo

BOCM-20250128-57

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