Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

to de la actividad realizada, encargándose cada persona pública o privada o asociación de
los materiales de limpieza.
Art. 4. Solicitud.—Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento
tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso
de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación
mínima suficiente.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
— Duración (días/horas).
— Lista de actividades a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
Art. 5. Autorización y prioridades para acceder al uso.—1. La autorización para
el uso puntual de un local municipal se resolverá por el alcalde, notificándose a los interesados, previa comprobación de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto,
siendo potestad del Ayuntamiento la asignación de un local distinto al solicitado en función
de uso al que se destine, prevaleciendo el uso publico al privado.
2. La autorización para el uso continuado de locales municipales se concederá por
resolución de Alcaldía. La resolución se notificará al/los interesados. En ningún caso las autorizaciones tendrán una duración superior al año natural. Al final de cada año, antes del 20 de
diciembre, toda asociación o entidad que quiera renovar y/o conservar su local o instalación,
tendrá que presentar una memoria con las actividades realizadas durante ese año y un plan de
actividades futuras u objetivos para el año siguiente. La no presentación de dicha documentación y/o el no estar al corriente de los tributos y demás recursos municipales, implicará la
perdida de los derechos sobre el local.
3. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario,
se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse se resolverá, de conformidad
con los siguientes criterios y según el orden que se expone:
1. Cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales, los actos organizados por el Ayuntamiento.
2. Tendrán prioridad las solicitudes formuladas por asociaciones, fundaciones y demás entidades que tengan su domicilio social en el municipio de Garganta de los
Montes, otras personas físicas o jurídicas y excepcionalmente se podrán atender
peticiones efectuadas por asociaciones, fundaciones y personas físicas o jurídicas
no domiciliadas en el municipio.
3. Entre las solicitudes formuladas la preferencia la establecerá el tipo de actividades a desarrollar en el local en cuestión, su carácter educativo o formativo y su incidencia en el interés público.
4. Una vez autorizado el uso se facilitará la llave al usuario, siendo responsable desde ese momento de su custodia y devolución; se abstendrán de realizar copias de la misma,
salvo que el Ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. Una vez
finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Art. 6. Determinaciones de la autorización.—La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
— Número de destinatarios de la actividad.
— Duración temporal de la cesión.
— Aforo máximo en función de la actividad.

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