Garganta de los Montes (BOCM-20250128-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 23

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

GARGANTA DE LOS MONTES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la utilización de espacios municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA NÚMERO 22
REGULADORA Y FISCAL DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL
O ESPORÁDICA DE ESPACIOS, LOCALES
E INSTALACIONES MUNICIPALES
TÍTULO I
Disposiciones generales

TÍTULO II
Normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales
Art. 3. Uso de los edificios.—El Ayuntamiento de Garganta de los Montes acordará
la autorización de uso a las entidades señaladas en el artículo 2, previa solicitud al Ayuntamiento. Cada entidad deberá encargarse de la limpieza y mantenimiento del local respec-

BOCM-20250128-57

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de
uso, ya sea de modo puntual o establecido de edificios, locales e instalaciones municipales
por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Al amparo de lo previsto en los artículos 20.1.a) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 y 19 de dicho texto legal, este
Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa de instalaciones municipales.
Art. 2. Ámbito de aplicación y horarios.—2.1. Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por parte de las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los siguientes locales municipales:
— Edificio “Corral del Concejo”.
— Salón de Actos del Ayuntamiento.
— Sala “Mondalindo”.
— Salas y espacios del Centro Cultural “Casa del Concejo”.
— Salón en calle Reina, número 19.
— Cualquier otro espacio susceptible de utilización con carácter privativo.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales
e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones,
siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto, o la utilización del
local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Quedan dentro del ámbito de aplicación todos los edificios municipales.
2.2. Horarios:
— El horario para la utilización del Corral del Concejo será entre las 9:00 horas hasta
las 24:00 horas, de lunes a domingo.
— El horario para la utilización del resto de instalaciones será entre las 9:00 horas y
las 20:00 horas, de lunes a viernes.