Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 412

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 20

Artículo 10.- Gestión municipal de vehículos autorizados en las ZBE y Protección de Datos
1.

El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro en el Sistema de gestión de la ZBE de
aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan
autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE.

Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el Anexo II de esta Ordenanza.
2.

Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las
autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en
esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal del
Sistema de gestión de la ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud,
se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.

3.

Los vehículos inscritos en el registro municipal del Sistema de gestión de la ZBE estarán
autorizados a acceder, circular y/o estacionar por el interior de las ZBE dentro de los
espacios temporales previstos en esta Ordenanza.

4.

Este proceso de gestión de vehículos autorizados, así como las consiguientes
actuaciones referidas a garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable, los posibles
procedimientos sancionadores por incumplimiento de la normativa de circulación en las
ZBE, así como la realización de avisos, comunicaciones, estudios, estadísticas y mejora
del servicio y de los planes de la ciudad, se realizará conforme a las exigencias previstas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones, y conforme a lo
establecido en su actividad de tratamiento: Getafe- Zona de Bajas Emisiones.

5.

Para cada solicitud será preciso declarar responsablemente la veracidad de los datos, así
como la aceptación de las condiciones y normativa que regula la Zona de Bajas
Emisiones del Municipio de Getafe. Para la tramitación de solicitudes, se solicitará la
autorización al Ayuntamiento de Getafe para la consulta de los datos relativos entre otros,
a la identidad del solicitante, datos de la Dirección General de Tráfico, o del Padrón de
Vehículos municipal, cumpliendo así con lo establecido en el art. 28 Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Articulo 11.-Información y Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE
1.

El Ayuntamiento de Getafe facilitará el acceso a la información relativa a la Zona de Bajas
Emisiones a través de la página web municipal, el portal web de la ZBE de Getafe,
además de canales de comunicación para consultas ciudadanas relativas a la ZBE entre
ellos presencial, telefónico y telemático.

2.

Todos los trámites vinculados a la gestión de la Zona de Bajas Emisiones se harán por los
canales establecidos a su efecto.

Artículo 12.- Régimen sancionador de la ZBE.
El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento en las ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de
sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no, alcanzar los objetivos perseguidos, sean
estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del cambio modal y
eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.

El procedimiento administrativo para el ejercicio de la potestad sancionadora del Ayuntamiento de
Getafe en lo relativo a infracciones tipificadas en la presente ordenanza se regulará de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones reglamentarias de
desarrollo.

BOCM-20250124-60

Artículo 13. Procedimiento sancionador