Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

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protección civil, por el tiempo estrictamente imprescindible para satisfacer el interés
general que lo motive.
Artículo 7.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
1.

La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración
competente comporta la activación del Protocolo de actuación municipal ante episodios
de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas a tal efecto.

2.

Con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas
en el presente artículo se dará́ la mayor difusión informativa posible a su contenido a
través del portal web municipal, de los medios de comunicación, redes sociales,
aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.

Artículo 8.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE
1.

Podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de las ZBE y estacionar
en superficie en sus vías públicas los vehículos determinados en el Anexo II de esta
Ordenanza, según el calendario de aplicación establecido en el Anexo III.

2.

Además, estarán autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las
ZBE los vehículos incluidos en el Anexo II de esta Ordenanza, siempre que estén inscritos
en el Registro municipal de vehículos autorizados en Sistema de gestión de la ZBE que
se regula en el artículo 10.

3.

Las autorizaciones de las que se benefician los vehículos inscritos en el mencionado
Registro municipal del Sistema de gestión de la ZBE lo serán con limitación temporal
hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos,
referidos en meses, días y horas, en los términos establecidos en el Anexo IV de esta
Ordenanza.

4.

Las autorizaciones se deberán tramitar según el procedimiento que se establezca por el
Ayuntamiento de Getafe al efecto.

Artículo 9.-Control de accesos a la Zona de Bajas Emisiones y Protección de datos.
1.

El control de acceso a la ZBE se realizará a través de medios técnicos automatizados con
lector OCR para el control del acceso y la circulación en los viarios de la Zona de Bajas
Emisiones. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada
zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes, sin perjuicio de las
facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y sanción de las
infracciones y no cumplimiento de las normas establecidas.

2.

Todos los viarios de acceso de la ZBE, tanto de entrada como salida, estarán regulados
con dispositivos de control.

3.

La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y
reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se
efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines
previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad Vial,
y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa
de protección de datos.

BOCM-20250124-60

Este proceso se llevará con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDP) y conforme a lo establecido en su actividad de tratamiento: Grabación de Imágenes de
vehículos control de acceso a Zona de Bajas Emisiones