Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 20

vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y parara el cierre de
determinadas vías.
c)

Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de
bajas emisiones.

Artículo 4.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación
1.

1. La implementación de las ZBE está integrada y es coherente con los instrumentos
municipales de planificación urbana estratégica y la normativa de calidad del aire y de
acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas en su Plan de movilidad
urbana Sostenible.

2.

Las ZBE tendrán una vigencia permanente, contendrán un calendario de
implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la
ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que les
afecte e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el
artículo 7 de esta Ordenanza.

3.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá a la implantación de
las ZBE que figuran en el Anexo I.

4.

El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo I de
esta Ordenanza será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la
modificación de ese Anexo.

Artículo 5.- Señalización de las ZBE.
1.

La ZBE se identificará y se señalizará de forma clara y reconocible en todos los puntos de
acceso a la misma, utilizando para ello la señal regulada en la Instrucción MOV 21/3,
aprobada por la Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021, sobre Zonas de
Bajas Emisiones y otras regulaciones de acceso a los vehículos en área urbana, sin
prejuicio de la señal que se incorpore en el Catálogo oficial de señales de circulación,
aprobado conjuntamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad, y Agenda Urbana y
el Ministerio del Interior.

2.

La señalización de tráfico indicativa de prohibido acceso a ZBE, indicará los vehículos
que, en función del distintivo ambiental del que dispongan, quedan excepcionados de
dicha prohibición además de los vehículos autorizados que cuenten con la
correspondiente autorización, de acuerdo con lo establecido en los Anexos II y III de esta
Ordenanza.

1.

En las ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los
vehículos no incluidos en el Anexo II de esta Ordenanza, en función del Calendario de
Aplicación de restricciones previsto en el Anexo III de la presente Ordenanza.

2.

No obstante, los vehículos relacionados en el Anexo II de esta Ordenanza podrán estar
autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y
estacionar en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.

3.

Con carácter excepcional, se podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas
interesadas, el acceso a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique
motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad,
seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad
de carácter privado.

4.

La aplicación de medidas restrictivas de acceso, circulación y estacionamiento dentro de
la Zona de Bajas Emisiones, podrá ser temporalmente suspendida por la Junta de
Gobierno, por motivos justificados de interés público, basados exclusivamente por
razones imperiosas de interés general, de seguridad, seguridad pública, salud pública y

BOCM-20250124-60

Artículo 6.- Medidas de Intervención