Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 409
ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA BAJAS EMISIONES DE GETAFE
Artículo 1.- Objeto.
1.
Esta Ordenanza municipal establece funcionamiento y gestión de las zonas de bajas
emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, dentro del municipio de Getafe, así como en el Real
Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones.
2.
Según la definición de la Ley de cambio climático: “Se entiende por zona de baja emisión
el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias,
dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y
mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los
vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General de Vehículos vigente.”
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Getafe es una zona delimitada en la que se restringe el
acceso, la circulación y estacionamiento de los vehículos en las calles del interior de la ZBE de
acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el
Reglamento General de Vehículos, y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la
ZBE.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la Zona de Bajas Emisiones y
las Zonas de Especial Sensibilidad (en adelante ZES), dentro del territorio del municipio
de Getafe, con la delimitación establecida en el Anexo I.
2.
Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta
Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos.
3.
La ZBE podrá tener en cuenta ZES, con objetivos y medidas adicionales a las tomadas
para el resto de las ZBE. Estas ZES se podrán establecer, entre otros, en los entornos
escolares, hospitalarios o residencias de ancianos, delimitándose igualmente en el Anexo
I de esta Ordenanza. A las ZES les será de aplicación toda la normativa municipal sobre
ZBE, salvo lo específico de sus objetivos y medidas adicionales.
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de
vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios
ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
2.
La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación
de la presente Ordenanza viene atribuida por:
a)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art.
14.3.a) establece que los municipios de más de 50.000 habitantes adoptarán planes
de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan
reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el
establecimiento de zonas de bajas emisiones (ZBE).
b)
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación,
ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su
titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las
vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados
BOCM-20250124-60
Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 409
ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA BAJAS EMISIONES DE GETAFE
Artículo 1.- Objeto.
1.
Esta Ordenanza municipal establece funcionamiento y gestión de las zonas de bajas
emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, dentro del municipio de Getafe, así como en el Real
Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas
emisiones.
2.
Según la definición de la Ley de cambio climático: “Se entiende por zona de baja emisión
el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias,
dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y
mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los
vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General de Vehículos vigente.”
La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Getafe es una zona delimitada en la que se restringe el
acceso, la circulación y estacionamiento de los vehículos en las calles del interior de la ZBE de
acuerdo con la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el
Reglamento General de Vehículos, y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la
ZBE.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la Zona de Bajas Emisiones y
las Zonas de Especial Sensibilidad (en adelante ZES), dentro del territorio del municipio
de Getafe, con la delimitación establecida en el Anexo I.
2.
Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta
Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos.
3.
La ZBE podrá tener en cuenta ZES, con objetivos y medidas adicionales a las tomadas
para el resto de las ZBE. Estas ZES se podrán establecer, entre otros, en los entornos
escolares, hospitalarios o residencias de ancianos, delimitándose igualmente en el Anexo
I de esta Ordenanza. A las ZES les será de aplicación toda la normativa municipal sobre
ZBE, salvo lo específico de sus objetivos y medidas adicionales.
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de
vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios
ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
2.
La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación
de la presente Ordenanza viene atribuida por:
a)
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art.
14.3.a) establece que los municipios de más de 50.000 habitantes adoptarán planes
de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan
reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el
establecimiento de zonas de bajas emisiones (ZBE).
b)
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación,
ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su
titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las
vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados
BOCM-20250124-60
Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE.