Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 413
Artículo 14.- Infracciones y sanciones
En los supuestos en los que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento derivadas de la ZBE será considera como falta grave tipificada en el apartado z.3
del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o
precepto que lo sustituya. La sanción será la que corresponda conforme al Capítulo II del Título V
del referido Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o regulación que lo sustituya.
1.
Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE, en particular:
a.
El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por
parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que,
estándolo, carezcan de la autorización necesaria.
2.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00
euros.
3.
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en
caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando
se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza,
cuando así se haya declarado por resolución firme.
Disposición final
a)
El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b)
Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la
Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c)
La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250124-60
De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora
de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente
Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 20
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 413
Artículo 14.- Infracciones y sanciones
En los supuestos en los que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y
estacionamiento derivadas de la ZBE será considera como falta grave tipificada en el apartado z.3
del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o
precepto que lo sustituya. La sanción será la que corresponda conforme al Capítulo II del Título V
del referido Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o regulación que lo sustituya.
1.
Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento establecidas en las ZBE, en particular:
a.
El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por
parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que,
estándolo, carezcan de la autorización necesaria.
2.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200,00
euros.
3.
Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 %, en
caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando
se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza,
cuando así se haya declarado por resolución firme.
Disposición final
a)
El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b)
Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la
Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c)
La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20250124-60
De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora
de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente
Ordenanza se producirá de la siguiente forma: