Campo Real (BOCM-20250124-51)
Régimen económico. Ordenanza tasa estacionamiento vehículos
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BOCM
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
La Alcaldía podrá modificar total o parcialmente el horario de estacionamiento limitado, así como el tiempo máximo de estacionamiento. Asimismo, podrá modificar, aumentando o disminuyendo las vías que constituyan la zona azul.
Asimismo, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público podrá suspender temporalmente el servicio de regulación de aparcamiento de vehículos, previa señalización de los tramos sometidos a modificación aun cuando esta suponga una disminución
del número de plazas de aparcamiento.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa por estacionamiento en zona azul
será la fijada en las siguientes tarifas:
ESTANCIA (MINUTOS)
IMPORTE (EUROS)
20 (estancia mínima)
0,20
Cada intervalo de 10
0,10
120 (estancia máxima)
1,20
Art. 8. Para estacionar dentro de la “zona azul”, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberá figurar el
justificante del abono en la parte inferior del parabrisas durante todo el tiempo del estacionamiento y de forma totalmente visible desde el exterior. El tique de estacionamiento, de
color azul, se obtendrá en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido tique indicará día, mes, hora y minutos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad
pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.
Art. 9. Cualquier vehículo que permanezca en una zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria y que carezca del recibo correspondiente o tarjeta
de residente, será denunciado y podrá ser retirado por los servicios de la grúa municipal, en
el instante en que se detecte dicha infracción.
En el caso de que se provea del correspondiente tiquet pero supere el tiempo límite en
una hora que figura en el recibo abonado será igualmente denunciando y retirado por los
servicios de la grúa municipal.
No obstante, y para el caso descrito en el párrafo anterior, el infractor podrá evitar la
tramitación del expediente sancionador derivado de la denuncia mediante la obtención de
un recibo especial de la misma máquina expendedora, por importe de 3 euros, que depositará en la misma, en el buzón habilitado al efecto, o se entregará al controlador de la zona
o lugar donde se determine juntamente con la copia del formulario de denuncia, con lo cual
quedarán anulados los efectos de la denuncia.
Art. 10. Las denuncias que se formulen en las zonas de estacionamiento regulado en
superficie, con limitación horaria, se tramitarán por el departamento encargado de los expedientes sancionadores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.
Art. 11. Infracciones.—Las infracciones a la presente ordenanza referente al estacionamiento regulado y limitado en la vía pública serán objeto de denuncia, bien efectuada por
la Policía Local o por el personal adscrito al Servicio Público de Control del Estacionamiento Regulado y Limitado, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Constituyen infracciones a las normas establecidas en esta ordenanza:
a. Aparcamiento efectuado sin tique válido o no visible desde el exterior del vehículo.
b. Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tique exhibido en el
interior del vehículo, salvo en el caso de anulación directa.
c. Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado para ese fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.
d. Permanecer aparcado más de dos horas y en una misma calle.
e. No coincidir la matrícula del vehículo con la indicada en la tarjeta de residente o
autorizado.
Art. 12. Sanciones.—Las infracciones establecidas en el artículo anterior se calificarán como leves y se sancionarán de acuerdo a la ordenanza municipal número 30 reguladora del tráfico.
Art. 13. La autoridad municipal dispondrá de las zonas, áreas y lugares de las vías
públicas, días y horarios a que dicho servicio ha de afectar, así como la ordenación de su
BOCM-20250124-51
Pág. 396
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
La Alcaldía podrá modificar total o parcialmente el horario de estacionamiento limitado, así como el tiempo máximo de estacionamiento. Asimismo, podrá modificar, aumentando o disminuyendo las vías que constituyan la zona azul.
Asimismo, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público podrá suspender temporalmente el servicio de regulación de aparcamiento de vehículos, previa señalización de los tramos sometidos a modificación aun cuando esta suponga una disminución
del número de plazas de aparcamiento.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa por estacionamiento en zona azul
será la fijada en las siguientes tarifas:
ESTANCIA (MINUTOS)
IMPORTE (EUROS)
20 (estancia mínima)
0,20
Cada intervalo de 10
0,10
120 (estancia máxima)
1,20
Art. 8. Para estacionar dentro de la “zona azul”, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afectan al estacionamiento de vehículos, deberá figurar el
justificante del abono en la parte inferior del parabrisas durante todo el tiempo del estacionamiento y de forma totalmente visible desde el exterior. El tique de estacionamiento, de
color azul, se obtendrá en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, ya sea mediante la introducción de monedas o utilizando procedimientos magnéticos. El referido tique indicará día, mes, hora y minutos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad
pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.
Art. 9. Cualquier vehículo que permanezca en una zona de estacionamiento regulado en superficie, con limitación horaria y que carezca del recibo correspondiente o tarjeta
de residente, será denunciado y podrá ser retirado por los servicios de la grúa municipal, en
el instante en que se detecte dicha infracción.
En el caso de que se provea del correspondiente tiquet pero supere el tiempo límite en
una hora que figura en el recibo abonado será igualmente denunciando y retirado por los
servicios de la grúa municipal.
No obstante, y para el caso descrito en el párrafo anterior, el infractor podrá evitar la
tramitación del expediente sancionador derivado de la denuncia mediante la obtención de
un recibo especial de la misma máquina expendedora, por importe de 3 euros, que depositará en la misma, en el buzón habilitado al efecto, o se entregará al controlador de la zona
o lugar donde se determine juntamente con la copia del formulario de denuncia, con lo cual
quedarán anulados los efectos de la denuncia.
Art. 10. Las denuncias que se formulen en las zonas de estacionamiento regulado en
superficie, con limitación horaria, se tramitarán por el departamento encargado de los expedientes sancionadores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, hasta la consecución del pago de la sanción, sea por vía ordinaria o por procedimiento de apremio.
Art. 11. Infracciones.—Las infracciones a la presente ordenanza referente al estacionamiento regulado y limitado en la vía pública serán objeto de denuncia, bien efectuada por
la Policía Local o por el personal adscrito al Servicio Público de Control del Estacionamiento Regulado y Limitado, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Constituyen infracciones a las normas establecidas en esta ordenanza:
a. Aparcamiento efectuado sin tique válido o no visible desde el exterior del vehículo.
b. Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tique exhibido en el
interior del vehículo, salvo en el caso de anulación directa.
c. Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado para ese fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.
d. Permanecer aparcado más de dos horas y en una misma calle.
e. No coincidir la matrícula del vehículo con la indicada en la tarjeta de residente o
autorizado.
Art. 12. Sanciones.—Las infracciones establecidas en el artículo anterior se calificarán como leves y se sancionarán de acuerdo a la ordenanza municipal número 30 reguladora del tráfico.
Art. 13. La autoridad municipal dispondrá de las zonas, áreas y lugares de las vías
públicas, días y horarios a que dicho servicio ha de afectar, así como la ordenación de su
BOCM-20250124-51
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID